CSJ - AC(6470) 06-03-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC(6470) 06-03-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
ED De 7 B.ICA DE COLOMBIA A _ 60 - 9707 00, P P Japrema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — “oro... 7
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA >"
Santafé de Bogotá, D.C., seis 16) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
Ref: Exp. 6470 7 J Teniendo en cuenta el informe secretanal qui antecede, ha de decidirse sobre las consecuencias procesales que acarrea la no prestación oportuna de la caucion, dentro del tramite del recurso extraordinario de revisión formulado por Jackeline Bolivar Segura respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Supero: de Cundinamarca dentro del proceso de investigación de la paternidad natural de Jackeline Bolivar Segura en contra de Vitalino Bohorquez
Bello. El arliculo 383 del C. de P.C. señala que recibida la demanda se examinará si reúne los requisitos exigidos en los artículos 381 y 382 ibídem, y si los encuentra cumplidos señalará la naluraleza y cuantía de la caución que debe constituir el recurrente para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo. De otro lade, el articulo 678 ibidem señala que en la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantia y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no los señale Si ns presta oportunamente el juez resolverá sobre los efectos de la renuencis, de conformidad con lo dispuesto en el C. de P.C.
En el caso del recurso de revisión la no prestación de ts caución en forma oportuna constituye el incumplimiento de una cuigú procesal que se le impone al recurrente como una exigencia para el "E5.B.ICA DE COLOMBIA ¡> Jyprema de Justicia proseguimiento del trámite, que da lugar a al deserción del recurso ( Art 383 inc 2°. Del C. de P.C.) En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede según el cual no se prestó oportunamente la caución ordenada, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Cote Suprema de Justicia,
RESUELVE :
1. Abstenerse de decidir el recuiso «de reposición interpuesto contra el auto de 31 de enero de 1997. por extemporáneo.
2. Declarar desierto el recurso de revisión formulado por Jackeline Bolivar Segura respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca dentro del proceso de investigación de la paternidad natural de Jackeline Bolivar Segura en
contra de Vitafino Bohorquez Bello.
NOTIFIQUESE
Jou Pos 73
JORGE SANTOS BALLESTEROS
Magistrado