🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC(6493) 07-03-1997

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC(6493) 07-03-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

Za DE COLOMBIA

E © 000041 Budo 65

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de Bogota, D.C., siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ref.: Expediente No. 6493 i Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, pertenecientes a los distritos judiciates de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, respectivamente, dentro del proceso reivindicatorio por MARIA

FULGENCIA HINESTROZA DE GONZALEZ y BEATRIZ

HINESTROZA POVEDA frente a ANA SILVIA POVEDA DE

SOCHA.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda repartida al Juzgado

Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, MARIA FULGENCIA HINESTROZA DE GONZALEZ y BEATRIZ HINESTROZA POVEDA pretenden que se declare que a ellas pertenece el derecho de dominio de un bien urbano situado en

©. CA DE COLOMBIA

Lo 000042 jurisdicción del municipio de Chia (Cundinamarca), y que consecuencialmente, se condene a la demandada a restituirio, todo elo aparejado de la condena al pago de frutos y costas del proceso. 2 El 12 de febrero de 1.996 la demanda fue admitida, se comió trastado de la misma a la demandada, a quien

se le notificó de la misma por comisionado. El proceso continuó su trámite hasta la contestación de la demanda por parte de la demandada. Y luego, mediante auto notificado el 26 de agosto de 1.996, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá ordenó remitir el proceso al juez civil del circuito (reparto) de Zipaquirá, en razón del cambio de competencia de que da cuenta el Acuerdo 87 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que incluye al municipio de Chia (lugar de ubicación del inmueble cuya reivindicación se impetra) en el circuito judicial de Zipaquira..

3. El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá se abstuvo de conocer del proceso remitido fundado en el articulo 5° del aludido Acuerdo 87 y en jurisprudencia de la Sala Penal de esta Corte, provocando asi el conflicto de competencia que ahora entra a dirimir ta Corte Suprema de Justicia.

SE CONSIDERA: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conficto de competencia que se dejó sintetizado por JSB Ep. 6493. 2 '. ZA DE COLOMBIA cuanto los juzgados enfrentados corresponden a distintos distritos judiciales (art. 16 de la Ley 270 de 1.996).

El conflicto entre los juzgados Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaquirá se ha presentado con motivo de ta aplicación e interpretación del artículo 5° del Acuerdo 087 del 9 de mayo de 1.996 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo que, en su articulo

6°, señala que la modificación territorial establecida en él surte efeca tparotirs d el 1 de juiode 1.996. El articulo 5° dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que para cada caso entre a regir la división judicial prevista en el Acuerdo. Como ya lo ha sostenido esta Sala, en materia de jurisdicción civil, agraria y de familia, la excepción consagrada en el artículo 5° del Acuerdo se aplica sólo a procesos y asuntos de segunda instancia, salvedad ésta que no es apficable al caso presente, de lo cual se sigue que el Juzgado Civil-del Circuito de Zipaquirá es el competente para seguir conociendo del proceso, toda vez que a partir del 1 de julio de 1.996 dicho circuito tiene jurisdicción en el municipio de Chia, tugar de ubicación del inmueble y domicilio de ta demandada, y por tanto factor territorial deteminante para definir la competencia según lo preceptuado JSB Ep. 6493. 3

1. ZA DE COLOMBIA v Siprema de Justicia 000044 pore l artículo 23 numerales 1° y 9° del Código de Procedimiento

Civil. DECISION En ammonia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia DIRIME el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de DISPONER que corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá conocer del proceso reivindicatorio promovido por MARIA FULGENCIA HINESTROZA DE

GONZALEZ y BEATRIZ HINESTROZA POVEDA frente a ANA

SILVIA POVEDA DE SOCHA. En consecuencia a ese despacho se le remitirá el expediente correspondiente. Comuniquese la presente determinación al Juez Veintitres Civil del Circuito de Santafé de Bogota.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ua

JOSE FER! DO IREZ GOMEZ

= '

NICOLAS BECH. SIMANCAS JSB Exp. 6493. 4

'. ZA DE COLOMBIA Sprema de Justicia 000045

RGE LO RUGELES

La AECA

ARLOS ES Copia cuores NT A

JORGE SANTOS BALLESTEROS JSB Exp. 6493. 5

Consultar sobre este documento ...