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CSJ - AC650-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC650-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC650-2015 Radicación n 11001-02-03-000-2014-02700-00 Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil quince (2015). Se ordena a la parte interesada que proceda a corregir la caución judicial allegada, toda vez que en el objeto de dicho contrato se advierten las siguientes inconsistencias: 1%. A propósito del proceso objeto del medio de impugnación, se señaló como demandada a la señora María Eugenia Castillo Baquero, desconociendo que ésta obró en representación de su menor hija Nicholle Gabriela Castillo Baquero en el trámite de investigación de paternidad, y por tanto, así debe ser mencionada en la póliza aludida. 2”. HNo se determinó la clase de proceso dentro del cual se profirió la sentencia cuya revisión se pretende. 3”.. Pese a que en el auto inadmisorio de la demanda se requirió al recurrente con el fin de que manifestara cuál de las sentencias pretendía censurar (fl. 47), y en el escrito de subsanación aquél indicó claramente que el excepcional Rad. no. 11001-02-03-000-2014-02700-00 mecanismo se dirige en contra de la providencia emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (fl. 62), se consignó en el citado

documento: «RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN CONTRA

DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA

PROFERIDAS POR EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL

CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ Y SALA CIVIL Y FAMILIA DEL HONORABLE

TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA».

En consecuencia, se concede al interesado el término de cinco (5) días para la anotada rectificación, so pena de tenerse por no constituida la caución y adoptar las sanciones procesales correspondientes. Notifiquese,

ÁLVARO FERÑAN GARCÍA RESTREPO agistrado

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