CSJ - AC6546-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AC6546-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC6546-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05812-00
Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Se inadmitirá la solicitud de exequatur elevada por Laura María David Caro, por las siguientes razones:
(i) No se indicó el domicilio actual de los exconsortes, ni se allegó el documento de identificación de Gottfried Heinz Kuhn, respecto de quien tampoco se suministraron las direcciones (física y electrónica) donde recibirá notificaciones judiciales, con las manifestaciones y pruebas que sobre este particular contempla la Ley 2213 de 2022.
(ii) Igualmente se echa de menos el registro civil del matrimonio cuya disolución se habría decretado en la sentencia objeto de la pretendida homologación.
(iii) La sentencia que se pretende homologar se allegó sin constancia de ejecutoria, traducida por una person a respecto de quien no se acreditó la condición de traductor o intérprete oficial (arts. 177, 251 y 606-3, C.G.P. y 33, Ley 962 de 2005) y con una apostilla que no recae propiamente sobre el funcionario judicial que profirió el fallo, sino sobre laRad. n° 11001-02-03-000-2026-05812-00
2 servidora que dio fe de la fidelidad de la copia que se adjuntó a la demanda, cuyas facultades para efectuar esa atestación tampoco se encuentran demostradas.
(iv) No se individualizaron , ni acreditaron, bajo las reglas contenidas en los citados preceptos, las disposiciones
a la demanda, cuyas facultades para efectuar esa atestación tampoco se encuentran demostradas.
(iv) No se individualizaron , ni acreditaron, bajo las reglas contenidas en los citados preceptos, las disposiciones jurídicas de divorcio que sirvieron de fundamento a la sentencia que pretende homologarse, omisión que impide constatar la eventual conformidad de esos cánones con las reglas internas de orden público.
(v) Igualmente, se echa de menos la enunciación y comprobación de las reglas jurídicas que evidencien una eventual reciprocidad (diplomática, legislativa o de hecho ) entre Colombia y Alemania; labor que, de igual manera, debe cumplirse en los específicos térmi nos de los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso.
(vi) La interesada deberá acreditar el envío de la demanda, sus anexos y del escrito de subsanación a la contraparte conforme a los artículos 6 y 8 de la Ley 2213 de 2022.
Por lo expuesto, y en a plicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,Rad. n° 11001-02-03-000-2026-05812-00
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RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequatur de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que, so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su
de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que, so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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