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CSJ - AC(6548) 24-02-1997

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC(6548) 24-02-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

Perelasa

REPUBLICA DE COLOMBIA

000144 Budo 37

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá, D. C., veinticuatro, (29) de rero il novecientos noventa y.siete (1997)

Referencia: Expediente No. R-6548

Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidd de la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por los menores CARLOS ALBERIO y MARIA ISABEL CABRERA SALAZAR, contra la sentencia de 25 de febrero de 1996 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Familia, en el proceso ordinario de legitimación promovido por EDUARDO ENRIQUE CARDONA, CONSIDERACIONES El artículo 382, numeral 20., del C. de P C.. establece que el escrito introductorio del recurso de revisión deberá contener, entre otros requisitos formates, el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dició la

TEPUBLICA DE COLOMBIA

000145 JFRG. R-6548 > Fprema de Justicia sentencia, para seguir con ellas el procedimiento respectivo: además, según la remisión que el mismo precepto, in fine, hace en relación con el artículo 84 ibídem, a ese libelo debe acompañarse copias del mismo y de sus anexos, en número igual al de las personas a quienes deba correrse el traslado. igualmente, el articulo 383, inciso 30., éjusdem. claramente señala como causal de inadmisión de la demanda, entre otros, el no cumplimiento de los requisitos formales mencionados,

evento en el cual deberá concederse al interesado un plazo de cinco días para que los subsane. Al examinar los anexos de la demanda presentada, pudo verificarse que en el proceso donde se profirió la sentencia objeto del recurso de revisión (fois. 74-102), actuó como demandante EDUARDO ENRIQUE CARDONA y como demandados CARMEN ELISA CARDONA VDA. DE CABRERA, cónyuge sobreviviente del señor ALFONSO JULIO CABRERA ORTIZ, los herederos indeterminados de éste y los menores

CARLOS ALBERTO y MARIA ISABEL CABRERA SALAZAR.

Sin embargo, el fibelo contentivo del recurso se dirige únicamente contra quien fuera demandante, tal como se desprende del acápite “NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS QUE FUERON PARTE EN EL PROCESO” (fol. 279), omitiéndose cumplir los requisitos exigidos en el artículo 382, numeral 20., citado, en relación con los otros sujetos vinculados al e L 000146 JFRG. R-6548 re Sprema de Justicia proceso. Por otro lado, respecto del señor EDUARDO ENRIQUE CARDONA se indica: “se sabe vive en el Parque de los Periodistas”, pero no se menciona la ciudad, municipio, etc., al que pertenece. Finalmente, siendo tres las partes con quienes debe seguirse el procedimiento de revisión, incluyendo el grupo de herederos indeterminados, sólo se alegó una copia de la demanda y de sus anexos, faltando otros dos ejemplares para los respectivos traslados (fol. 280, vto.). En esas circunstancias, la demanda contentiva

del recurso de revisión debe inadmitirse para que en el término de cinco días, so pena de rechazo, se subsane los defectos inmediatamente advertidos. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, inadmite la demanda contentiva del recurso de revisión presentada para que en el término de cinco días, so pena de rechazo, se subsane los defectos señalados, lo cual deberá cumplirse con igual número de copias cuantas sean el grupo de personas a quienes deba conferirse trastado.

PUBLICA DE COLOMBIA

000147 rte Soprema de Justicia JFRG. R-6548 Reconocer al doctor JOSE IGNACIO BOLANOS ARELLANO como apoderado judicial de los recurrentes en revision, menores CARLOS ALBERTO y MARIA ISABEL CABRERA SALAZAR, quienes se encuentran representados legalmente por su madre, señora ALDA ISABEL SALAZAR VDA. DE CABRERA, en la forma y para los efectos del memorial poder especial a él otorgado.

NOTIFIQUESE

E

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Magistrado

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