🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC(6551) 11-04-1997

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC(6551) 11-04-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

REPUBLICA DE COLOMBIA 000003 le Juprdee mJusatic ia Au 0 176

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado ponente : Dr. Jorge Santos Ballesteros

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ref : Expediente 6551

Decide la Corte el conflicto de competencia que se ha suscitado entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Santafé de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Soacha pertenecientes a los distritos judiciales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca respectivamente, dentro del proceso ejecutivo de la Caja Social contra Caros Alberto Lerma Martínez y María Ligia Villalba Torres.

ANTECEDENTES: La Caja Social promovió demanda ejecutiva de menor cuanfia conira los señores Carlos Alberto Lema Martínez y María Ligia Villalba Torres señalándose como lugar de domicilio de los demandados la ciudad de Santafé de Bogolá y precisando en el capitulo correspondiente a las notificaciones que el demandado Carlos Alberto Lerma Martinez las recibiria

en la carrera 1 Este # 30?-65 Apto 302 81 15 y Maria Ligia 'EPUBLICA DE COLOMBIA : 000004 e Faprema de Justicia Villalba Torres en la diagonal 27 8 # 0025 ambos de Santafe de Bogotá. Mediante providencia de 22 de marzo de 1996 el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Santafé de Bogotá [ibró ejecución ordenado la notificación a los demandados .

Mediante memorial presentado el 16 de octubre de 1996, la parte demandante soiicitó se notificara la orden de pago a los demandados en el municipio de Soacha, para lo cual señaló las correspondientes notificaciones. Por auto de 17 de octubre de 1996 el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Santafé de Bogotá crdenó remitir las diligencias al señor Juez Civil Municipal de la locatdad de Soacha teniendo en cuenta que el domicilio de tos demandados estaba ubicado en dicho municipio. Recibido el proceso en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha, éste se declaró incompetente provocando conflicto negativo de competencia argumentando que el cambio de residencia de las personas que integran las partes en un proceso no es causa de variación de la competencia. JSB. Exp. 6551 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

ED 00000? Le Sogprema de Justicia CONSIDERACIONES Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se dejó sintetizado por cuanto los juzgados enfrentados perienecen a diferentes Distritos Judiciales, tal como lo señala el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia” En primer lugar es del caso señalar que la competencia temitorial para el juicio ejecutivo singular en el cobro de titulos-valores está dada por el art. 23 num. 1 del C. de P.C. según la cual es juez competente el del domicilio del demandado. Incumbe al demandante señalar en el libelo incoativo del proceso cual es el lugar del domicilio del demandado ( num. 2°, Art. 75 C.P.C. ) manifestación que, de un

lado, puede este controvertir oportunamente en el proceso a través de los mecanismos legales, y de otro, mientras esto no sucede, está llamada a producir todos los efectos legales que le son propios, entre ellos, fijar la competencia por el factor temitorial. Ahora bien, admitida la demanda, o profendo el aulo de mandamiento de pago en el proceso ejecutivo, la variación de tal sede no implica la alteración de la competencia tegal en virtud del principio de la perpetuatio Jurisdictionis, JSB. Exp. 6551 3 2EPUBLICA DE COLOMBIA 000008 dentro de cuyas restrictas excepciones ciertamente que no se halla la del cambio de domicilio del demandado. En el caso concreto, según el texto de la demanda, la competencia se hizo radicar en el lugar de domicilio de los demandados, por lo que el conocimiento del proceso correspondia para la fecha de presentación de la demanda al Juzgado Civil Municipal de Santafé de Bogota. Observa la Sala que no anduvo acertado el Juez Veintinueve Civil Municipal de Santafé de Bogotá cuando decidió desprenderse, sin dar-razón valedera alguna, del conocimiento de la demanda ejecutiva de la Caja Social contra Carlos Alberto Lerma Martinez y Maria Ligia Villalba Torres, sin parar mientes en que en la demanda se había afirmado sin ambages que los demandados residían en la cuidad de Santafé de Bogotá, y sin percatarse de que la información que con posterioridad al proferimiento del mandamiento de pago sobre la variación de la residencia de los demandandos, no daba lugar a la modificación de la competencia territorial, pues, como ha señalado la Corte, "...las circunstancias de hecho respecto de

la cuantía del asunto, del factor territorial, del domicilio de las pares y de su calidad, existentes en el momento de proponerse y de admitirse una demanda civil, son las determinantes de la compelencia prácticamente para todo el curso del negocio. ” (auto de 23 de julio de 1996), salvo las excepciones legales, dentro de las cuales no está incluida la dei cambio de domicilio de los demandados. JSB. Exp. 6551 4 REPUBLICA DE COLOMBIA to Spore de Justicia 000007 Por consiguiente, de la demanda ejecutiva de la Caja Social contra Carlos Alberto Lema Martínez y María Ligia Vilalba Torres, debe seguir conociendo el Juez Veintinueve Civil Municipal de Santafé de Bogota, por las razones expuestas en esta providencia. En ese sentido la Corte resolverá el presente conflicto de competencia. DECISION En ammonia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE: io. El Juez Veintinueve Civil Municipal de Santafé de Bogotá es el competente para conocer del proceso ejecutivo de la Caja Social contra Carlos Alberto Lerma

Martinez y María Ligia Villalba Torres.

20. Ordénase remitir el expediente a dicho Juez competente, y comunicar esta decisión al Juez Segundo Civil Municipal de Soacha para los fines consiguientes.

NOTIFIQUESE JSB. Exp. 6551 §

REPUBLICA DE COLOMBIA

— =

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

NICOLA o SIMANCAS

RGEA ASTILLO RUGELES

Grier”

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

ONT PIANETT.

JSB. Exp. 6551 ©

TEP.B..CA DE COLOMBIA

JORGE SANTOS BALLESTEROS JSB. Exp. 6551 7

Consultar sobre este documento ...