CSJ - AC6570-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AC6570-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC6570-2026 Radicación n.º 25307-31-03-001-2022-00199-01
Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3 y (iv) la legitimación del impugnante4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
1 Se trata de un proceso de pertenencia que recae sobre cuatro bienes inmuebles (artículo 334, numeral 1, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 18 de agosto de 2026, esto es, durante el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la providencia por medio de la cual fueron negadas las solicitudes de aclaración y adición presentadas frente a la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable para el recurrente con ocasión del fallo de segunda instancia, representada en el valor de las mejoras realizadas sobre los inmuebles objeto de sus pretensiones, el cual, según avalúo allegado al trámite, era de $4.655.517.146. 4 La decisión de segunda instancia revocó la del a quo , que había sido favorable a las pretensiones
pretensiones, el cual, según avalúo allegado al trámite, era de $4.655.517.146. 4 La decisión de segunda instancia revocó la del a quo , que había sido favorable a las pretensiones principales de la parte actora.Radicación n.º 25307-31-03-001-2022-00199-01
2
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Mayid Alfonso Castillo Arias contra la sentencia de 23 de julio de 2026, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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