CSJ - AC6600131010022001-00079-01 [A-012-2005]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6600131010022001-00079-01 [A-012-2005]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D.C. catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005)
Ref.: Exp. No. 66001-31-03-002-2001-00079-01
Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el señor Héctor Saúl Lievano Sánchez respecto de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2004 por el Tribunal Superior de Pereira dentro del proceso ordinario adelantado por el recurrente contra la Compañía Suramericana de Vida S.A., observa la Sala que la Administración Postal Nacional en la comunicación que obra a folio 7 del presente cuaderno, informa que el expediente contentivo del referido juicio fue recibido en las oficinas de Adpostal, en la ciudad de Pereira, el 15 de julio del 2004 y que el pago de los portes de ida y regreso fue efectuado el 29 de julio del mismo año, es decir, por fuera del término previsto en el segundo inciso del artículo 132 del c. de p.c. Tal circunstancia obligaba al Jefe de la Oficina de Adpostal, a retornar el expediente al Tribunal de origen, con el fin de que la mencionada entidad diera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo antes citado, pero en lugar de proceder de tal manera, lo remitió a esta Corporación a donde llegó el 2 de agosto en claro estado de deserción, lo que impide su admisión a trámite, y así se declarará. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil, RESUELVE: Inadmítese el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Héctor Saúl Lievano Sánchez respecto de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2004 por el Tribunal Superior de Pereira dentro del proceso ordinario adelantado por el recurrente contra la Compañía Suramericana de Vida S.A. En su lugar se declara desierto el mencionado recurso. En firme este auto retórnese al Tribunal de origen. Notifíquese,