CSJ - AC(6618) 11-04-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC(6618) 11-04-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
Ardo REPUBLICA DE COLOMBIA Eb] puro 125 090010 rte Japrema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)
Ref: Expediente No. 6618
Ha llegado a la Corte el proceso ordinario adelantado por Edelmira Diago Peña contra Eligio Castro Canillo, a fin de que esta Corporación dirima el conficio de competencia suscitado entre los juzgados Promiscuo de Familia y Promiscuo del Circuito, ambos de Sabanalarga. Sin embargo, es lo cierto que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil señala que corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver los confictos de competencia que se susciten entre los tribunales superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales. Por lo tanto, es evidente que esta Corporación carece de competencia para dirimir el susodicho conflicto, ya que los despachos judiciales entrabados en el mismo pertenecen a un mismo distrito judicial, concretamente el de Barranquilla, circunstancia que conduce a inferir que corresponde a la Sala
2EPUBLICA DE COLOMBIA
000031 Civil del Tribuna! Superiorde ese Distrito el resolverto, en virtud de lo que al punto prevee in fine la norma de procedimiento anotada. ! En consecde uloe dnichco, ipoar la secretaría de la Sala remitase el expediente al tribunal mencionado para que resuelva lo pertinente, previa información
de lo aqui dispuesto al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sabanalarga (Atántico). Notifíquese, oar
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Magistrado