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CSJ - AC6624-2024 (2015-00199-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6624-2024 (2015-00199-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

AC6624-2024 Radicación n.° 23001-31-03-003-2015-00199-01 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide sobre las solicitudes de aclaración y adición elevadas por la convocante frente al auto de 25 de octubre de 2024, dictado en esta causa.

ANTECEDENTES

1. Mediante providencia del 25 de octubre de 2024, se ordenó oficiar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería para que remitiera las videograbaciones faltantes de las audiencias celebradas los días 1º de septiembre de 2016 y 15 de marzo de 2017, a fin de que fueran incorporadas al expediente digital.

2. La parte recurrente solicitó la adición de dicha providencia, argumentando que su petición inicial no se limitaba a los registros de video mencionados, sino que buscaba la « total integración del expediente », incluyendo otras piezas procesales como la sentencia del 10 de julio de 2020 que resolvió el recurso extraordinario de revisión.

República de Colombia cone suprema de Justicia Sala de casación Clvll, Agraria y RuralRadicación n.° 23001-31-03-003-2015-00199-01

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, la adición de autos o sentencias procede cuando se « omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

procede cuando se « omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

2. En el presente caso, la solicitud de adición

resulta improcedente por las siguientes razones: (i) La providencia cuya adición se solicita resolvió de manera íntegra la petición sometida a consideración de la Sala, ordenando la incorporación de los únicos documentos cuya ausencia fue verificada en el expediente digital. (ii) Es necesario distinguir entre la ausencia verificada de documentos que constaban en el expediente físico y no fueron adecuadamente digitalizados (como ocurre con los registros audiovisuales de las audiencias), y la hipotética necesidad de incorporar otras piezas procesales que, aunque pudieran ser relevantes, no existe certeza de que hubieran integrado materialmente el expediente (iii) La labor de verificación y requerimiento de documentos faltantes de la que actualmente se ocupa la Sala se circunscribe a restablecer la integridad material del expediente, esto es, a garantizar que todos los documentos que efectivamente lo conformaban en su versión física se 2Radicación n.° 23001-31-03-003-2015-00199-01 encuentren disponibles en formato digital. No se extiende, por tanto, a resolver discusiones sobre qué documentos adicionales deberían teóricamente integrarlo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR la solicitud de adición elevada por la

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR la solicitud de adición elevada por la demandante, Dolores del Carmen Hernández Villadiego. Notifíquese

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada 3

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