CSJ - AC(6644) 23-10-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC(6644) 23-10-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
Re] Sprema de Justicia 000117 10
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-- ...
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA tor suMagistrado Ponente: Nicolás Bechara Simancas t Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- Ref. Expediente No. 6644 .- rer Se pronuncia la Sala sobre el recurso de - súplica interpuesto por la parte recurrenté en casación contra el auto dictado el pasado 6 de octubre; impugnación que fue interporp muedieo sdel tesacri to que obra faoli os 68-71 y que después fue adicionada en el éscrito visible a folio 72. Con ese fin, Considera: 1.- De conformidad con to dispuestoen el artículo 363 del C. de P,C. “el recúrso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictadpoor s el magistrado poriente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra ef auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o de casación, recurso de apelación”. “EZALCA DE COLOMBIA + Soprdee mJusatic ia 000118 E 2.- Aquí el auto impugnado en súplica fue dictado por la Sata el 6 de octubre de los corrientes y en él se denegó la solicitud de aclaración del auto proferido el día 5 de septiembre anterior (fl. 66), el cual a su vez había resuelto negativamente el recurso de. reposición respecto .de otra
providencia que para el caso no importa rememorar. 3.- En tales circunstancias el recurso de súplica propuesto no procede: En primer lugar, por su naturaleza, el auto impugnado no sería apelable, pues inclusive, en cuanto resolvió sobre la aclaración de otro que lo precede, no tiene ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del " C.deP.C.; y en segundo lugar, fue dictapdor o la Sayl noa p or el Magistrado ponente. ~~ - _ : Demás esta decir que tampoco se trata de la providencia por medio de la cual se admitióe l recurso de casación. 4.- Ahora bien, lo que el denota las actuacionequse hasta ahora ha promoel vapoiderdadoo de la parte recurrente, Dr. Walter Arturo Alvarez Muñoz, es su actitud francamente dilatoria del trámite del recurso de casación, razón por la cualse ordenará expedir copias de todo el trámite del recurso de casación con destino a la autoridad judicial disciplinaria competente, para lo de su cargo. NES. Exp. 6544. 2 ..CA DE COLOMBIA » Jprema de Justicia 099119 DECISIÓN Ef mérito de lo anterior,l a Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, Deniega, por improcéle rdecuerson dte esúp,lic a arriba referido. - Por la Secretaría expidanse las copias a que | se alude en la parte motiva de este auto, y remitanse a la Sala : Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para los | efectos a que haya lugar.
NOTIFIQUESE
NICO BEC SIMANCAS -. ZA DE COLOMBIA i] re
09015 |