🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC(6661) 07-05-1997

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC(6661) 07-05-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

ee >, BLICA DE COLOMBIA | Auto de Just Dds 119 000166,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) Referencia. Expediente No. R-6661 Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por MARY ESPERANZA FRANCO BAUTISTA, contra la sentencia de 21 de octubre de 1994 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogota, D. C., Sala Civil, en el proceso ejecutivo incoado por PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO frente a la recurrente. 1.- El artículo 382, numeral 2°, del C. de P. C., establece que el escrito introductorio del recurso de revisión deberá contener, entre otros requisitos formales, la indicación del despacho judicial donde actualmente se encuentra el expediente, precisamente para en el momento oportuno, si es del caso, solicitar alli su remisión. Igualmente, el artículo 383, inciso 3°, ibídem, consagra como causal de inadmisión de la demanda, el no cumplimiento de las exigencias formales, evento en el cual debera “ICA DE COLOMBIA concederse al interesado un plazo de cinco días para que los subsane, so pena de rechazo. i 2.- Al examinar el libelo introductor del recurso, pudo establecerse que en ninguno de sus apartes se menciona el despacho judicial donde actualmente se encuentra el expediente,

razón por la cual debe ser inadmitido para que en el plazo mencionado se cumpla con esa formalidad. - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, inadmite la demanda contentiva del recurso de revisión para que en el término de cinco días, so pena de rechazo, se subsane el defecto formal señalado, con copia para el archivo de la Corporación y para el traslado respectivo. Reconócese al doctor MARIO FORERO CAMACHO como apoderado judicial de la recurrente MARY ESPERANZA FRANCO BAUTISTA en la forma, términos y para los efectos del poder especial a él otorgado.

NOTIFIQUESE

IZ.

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOEMEZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...