CSJ - AC6662-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6662-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC6662-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04789-00

Bogotá, D.C., siete (7) octubre de dos mil veintiséis (2026).

Previo a resolver lo pertinente y, de conformidad con el Acuerdo n° 034 de esta Corporación , con el fin de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes comprendidas en este asunto serán omitidos a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Ahora, en lo que concierne al asunto de referencia se observa que, mediante proveído adiado veintidós (22) de «agosto» (Sic) del año en curso, se inadmitió la demanda con el fin de que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a su notificación 1, la parte interesada subsanara las deficiencias advertidas en la solicitud de exequátur. No

1 Notificada por Estado No. 1 64 de 23 de septiembre de 2026. https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2026/9/Estados/estadoci vil164civil23092026.pdfRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04789-00 2

obstante, según la constancia secretarial que antecede 2, dicho plazo venció sin que el accionante realizara manifestación alguna.

Por lo anterior, deviene imperativo el rechazo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 607 ibidem.

manifestación alguna.

Por lo anterior, deviene imperativo el rechazo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 607 ibidem.

DECISIÓN

Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE:

Primero. Rechazar la solicitud de exequátur presentada por Todd D. Thompson, respecto de la sentencia de adopción [Decreto de Adopción No. 232700003] proferida el 12 de junio de 2023 por el

2 Archivo Pdf “11001020300020260478900-0010Informe_Secretarial”; Consecutivo 5, Exp. ESAV. «[e]n la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer treinta (30) de septiembre el término de cinco (5) días hábiles corrido a Todd D. Thompson, para subsanar la demanda de exequátur . (…) No hubo pronunciamiento.» (Subraya fuera del texto).Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04789-00 3

Tribunal Distrital del Estado de Utah, Distrito Judicial del Estado de Grand, Estados Unidos.

Segundo. Sin necesidad de desglose o, devolución de la demanda y anexos, ya que los mismos se presentaron de manera electrónica.

Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.

NOTIFÍQUESE,

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.

NOTIFÍQUESE,

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

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Documento generado en 2026-10-07

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