CSJ - AC6671-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6671-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC6671-2025 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-04218-00

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

1.- Revisado el expediente contentivo del conflicto de competencia en referencia, suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Yopal Casanare y Promiscuo Municipal de Tibaná Boyacá , se advierte que este asunto fue de conocimiento previo del despacho a cargo de la magistrada Hilda González Neira , por las razones que se explican a continuación:

1.1.- En una primera oportunidad se recibió en esta Corporación el conflicto de competencia originado en el proceso de custodia, visitas y cuidado personal, asignado inicialmente por reparto al Juzgado Primero de Familia de Yopal Casanare , que, en auto del 12 de abril de 2024, declaró su falta de competencia territorial en el trámite radicado 2024-00160-00.

Recibido el expediente por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibaná Boyacá, en providencia del 2 de mayo de la misma anualidad, promovió el conflicto que fue resuelto mediante el AC3052-2024, 14 jun. 2024, rad. 2024-0195400, proferido por la Magistrada Hilda González Neira, en el que asignó el conocimiento al primer despacho mencionado.Radicación n. 11001-02-03-000-2025-04218-00

2 1.2.- En esta oportunidad, se recibe un nuevo conflicto de competencia originado en el mismo negocio. Ello porque,

2 1.2.- En esta oportunidad, se recibe un nuevo conflicto de competencia originado en el mismo negocio. Ello porque, luego de que el Juzgado Primero de Yopal Casanare , mediante auto del 5 de julio de 2024, admitiera la demanda, corriera traslado a las excepciones de mérito y fijara fecha para audiencia, en providencia del 4 de julio de 2025, declaró nuevamente su falta de competencia territorial en el trámite de radicado 2024-00160-00.

Recibido el asunto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibaná Boyacá , en auto del 21 de agosto de 2025, una vez más promovió el conflicto, aduciendo entre otros argumentos, que «en su momento la competencia fue estudiada por la H. Corte Suprema de Justicia y asignada al Juzgado de Familia de Yopal», y, en consecuencia, dispuso remitir el asunto a esta Corporación.

2. El anterior recuento impone concluir que el conflicto de competencia de la referencia corresponde a un «negocio» que con anterioridad fue de conocimiento de la Sala y , en su oportunidad, sustanciado por la Magistrada Hilda González Neira; situación que se encuadra en la hipótesis para el reparto por conocimiento previo, consagrada en el artículo 19 del Decreto 1965 de 1970, que dispone: «[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente».

negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente».

3.- En consecuencia, remítase el asunto al despacho de la Magistrada Hilda González Neira, para lo de su cargo.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

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