CSJ - AC6673-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6673-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC6673-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04392-00

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Elizabeth Muñoz Duque, se INADMITE para que dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo , se subsane lo siguiente:

1.- Precisar el domicilio de la recurrente (numeral 1 del artículo 357 del Código General del Proceso).

2.- Enunciar el nombre y domicilio de cada una de las personas que fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellos se siga el procedimiento de revisión (artículo 87; numeral 2 del artículo 357 ibidem).

3.- Indicar el número de identificación de los convocados en revisión, si se conoce (numeral 5 del artículo 82 ibidem).Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04392-00 2 4.- La demanda deberá dirigirse a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (numeral 1 del artículo 82 ibidem).

5.- Concretar en un solo acápite cuál es la sentencia objeto del recurso de revisión, con indicación de su fecha, el día en quedó ejecutoriada , de conformidad con el artículo 302 del Código General del Proceso, y el despacho judicial en que se halla el expediente (numeral 2 del artículo 357 ídem).

6.- Expresar los hechos concretos que le sirven de

día en quedó ejecutoriada , de conformidad con el artículo 302 del Código General del Proceso, y el despacho judicial en que se halla el expediente (numeral 2 del artículo 357 ídem).

6.- Expresar los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal séptima de revisión, debidamente determinados, clasificados y numerados (numeral 4 del artículo 357; numeral 5 del artículo 82 ibidem).

En especial, precisar: i) si se alega la «indebida representación»; ii) si la sentencia recurrida debía ser inscrita en el Registro de Instrumentos Públicos, informar el número del correspondiente folio y la fecha en que ello ocurrió; y iii) si los hechos en que se sustenta la causal de revisión se reclamaron en el curso del proceso y en qué oportunidad.

7.- Indicar «el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales» (núm. 10, art. 82 Ley 1564 de 2012).

8.- Allegar poder especial dirigido a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia , para acreditar el derecho de postulación, en el cual esté el asunto determinado y claramente identificado (artículo 74 del Código General del Proceso; artículo 5 Ley 2213 de 2022).Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04392-00 3

9.- Anexar copia de la sentencia objeto de recurso de revisión.

10.- En caso de el fallo recurrido resuelva una situación jurídica relacionada con un inmueble , incorpórese

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9.- Anexar copia de la sentencia objeto de recurso de revisión.

10.- En caso de el fallo recurrido resuelva una situación jurídica relacionada con un inmueble , incorpórese actualizado el correspondiente folio de matrícu la inmobiliaria.

11.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2 del artículo 89 ibidem).

Notifíquese

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2025-09-29

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