CSJ - AC6679-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AC6679-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC6679-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04279-00
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Luz Fany Morales de Ospina, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, subsane las siguientes falencias y omisiones, so pena de rechazo:
1.- Señalar el nombre, identificación y domicilio de todas las personas que fueron parte en el proceso de restitución de tierras (numeral 2º del artículo 357, ibidem).
2.- Especificar el día en que adquirió ejecutoria la sentencia objeto de revisión (numeral 3º del artículo 357, ejusdem).
3.- Manifestar en qué despacho judicial se halla el expediente en la actualidad (numeral 3º del artículo 357 de la obra en cita).Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04279-00
2
4.- Adecuar los hechos concretos en que se fundamentan las causales invocadas, debidamente determinados, clasificados y numerados, de manera que en su planteamiento se deje claro por qué y cómo se estructuraron.
5.- Especificar los documentos a los que se refiere la primera causal de revisi ón indicando por qué su inclusión incide ostensiblemente en la sentencia recurrida, llevándola a cambiar o modificar la decisión que se adoptó.
6.- Como se alega la existencia de una nulidad
primera causal de revisi ón indicando por qué su inclusión incide ostensiblemente en la sentencia recurrida, llevándola a cambiar o modificar la decisión que se adoptó.
6.- Como se alega la existencia de una nulidad procesal (causal 7ª) , indicar si, después de que presuntamente se configuró, elevó alguna petición en tal sentido.
7.- Manifestar cuándo, cómo y por qué se enteró de la existencia del proceso de restitución , con claras circunstancias de tiempo, modo y lugar.
8.- Ajustar el acápite de pretensiones, en la medida en que se incluyeron algunas que no se acompasan con la finalidad del recurso extraordinario de revisión, cuyas consecuencias, en caso de resultar favorable a la interesada, se encuentran consagradas en el a rtículo 359 del Código General del Proceso.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04279-00
3 9.- En el acápite de notificaciones, señalar las direcciones físicas y electrónicas de todas las personas que fueron parte s el proceso de restitución, representantes y apoderados (numeral 10º del artículo 82, ídem).
10.- Allegar poder especial en el que se especifique el número de radicado y las partes del proceso de restitución, toda vez que el allegado carece de tal información (artículo 74, ibidem).
11.- Como en el asunto analizado se discutió la posesión, titularidad y restitución del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 026-7561, allegar el certificado de tradición y libertad con el fin de verificar su situación jurídica actual.
posesión, titularidad y restitución del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 026-7561, allegar el certificado de tradición y libertad con el fin de verificar su situación jurídica actual.
12.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2º del artículo 89, ejusdem).
13.- De conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, acreditar el envío de la demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados, junto con el escrito de subsanación.
Notifíquese,Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04279-00
4
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 2E408CBB5E45B5C7F2F43F9BCA53806416BF8DE6D787EA8F4B0A4A35334D0430
Documento generado en 2025-09-29