CSJ - AC6680-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AC6680-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC6680-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05410-00
Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Estando al despacho la demanda de exequátur del epígrafe, para decidir sobre su admisibilidad, el extremo actor aporta escrito con el cual solicita «NO dar[le] trámite», en la medida en que «fue allegada por equivocación » y volverá a presentarla luego de corregir las falencias advertidas por esta Corte en proveído AC4879-2026 (30 jul. - rad. 2026-0365600).
Verificada tal situación, se observa que, ciertamente, idéntico libelo introductor se presentó ante esta Corporación el pasado 25 de junio, a través de mensaje de datos remitido a la cuenta de correo electrónico secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co; al cual le fue asignado el consecutivo 11001-02-03-000-202603656-00 y, con auto del 30 de julio de 2026 (AC4879-2026), se rechazó de plano.
El escrito genitor de ahora, el cual es una reproducción exacta del referido a espacio, se radicó el 24 de junio de 2026, a través del aplicativo «demanda en línea ». Y se asignó al Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado
Fecha: 2026-10-08 Código de verificación: 0FD1F1AB4E02C7F832D5B61A6C53F9201DA9C2EE5772B3E2E68E6B366968FBA2
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05410-00 2
Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, autoridad que el 29 de julio de 2026 la rechazó y ordenó su remisión a esta Corte, por competencia , lo que se materializó el 9 de septiembre último.
Así las cosas, como la demanda de antes y la de ahora son idénticas, lo que , además de denotar la existencia de duplicidad en su radicación, implica que la actual contiene las mismas falencias de la que con antelación rechazó de plano esta Sala; y que es la misma parte actora la que solicita no dar trámite a la última, en tanto la volverá a presentar tras corregir los defectos advertidos por esta Corte en pasada ocasión; sumado a que en el presente asunto no se ha calificado ni admitido la demanda, mucho menos integrado el contradictorio, sin que exista disposición legal alguna que impida acceder al ruego de la memorialista, se dispone:
PRIMERO. Devolver a la parte actora, sin calificar, el escrito de demanda, dar por culminado el trámite y archivar estas diligencias.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por cuanto se arrimaron en medio digital.
escrito de demanda, dar por culminado el trámite y archivar estas diligencias.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por cuanto se arrimaron en medio digital.
TERCERO. Por la S ecretaría de la Sala , líbrense las comunicaciones correspondientes y déjense las constancias de rigor.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-10-08 Código de verificación: 0FD1F1AB4E02C7F832D5B61A6C53F9201DA9C2EE5772B3E2E68E6B366968FBA2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05410-00 3
Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-10-08 Código de verificación: 0FD1F1AB4E02C7F832D5B61A6C53F9201DA9C2EE5772B3E2E68E6B366968FBA2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999