CSJ - AC6683-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AC6683-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC6683-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04250-00
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta Magdalena y Setenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1.- La Cooperativa Multiactiva de Servicios Crediticios y Legales -Coolegales-, promovió demanda ejecutiva contra José Porra Martínez, en la que solicitó librar mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en el pagaré presentado para el cobro. Atribuyó la competencia a los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple de Santa Marta Magdalena, por «el lugar de domicilio del demandado».
2.- La causa correspondió al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta que rechazó la demanda por falta de competencia . Explicó que como en el título valor cobrado se fijó el lugar deRadicación No. 11001-02-03-000-2025-04250-00
2 cumplimiento en Bogotá, los competentes son los jueces de esta ciudad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso.
3.- El Juzgado Setenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá planteó el conflicto. Sostuvo que como la demandante e ligió el juez del domicilio del
del Código General del Proceso.
3.- El Juzgado Setenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá planteó el conflicto. Sostuvo que como la demandante e ligió el juez del domicilio del demandado, el competente es el despacho de Santa Marta, a la luz del numeral 1 ibidem.
CONSIDERACIONES
1.- De las pautas de competencia territorial consagradas en el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1° constituye la regla general, esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (…)» y, a su turno, el numeral 3° ibidem, señala que en «los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones » (subrayas intencionales).
Por lo anterior, para fijar la competencia en demandas originadas en un negocio jurídico o que comprendan títulos ejecutivos, existen dos fueros concurrentes: el general del domicilio de la parte convocada y el del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Y como ninguno de ellos, prevalece sobre el otro, la potestad de elección recae exclusivamente en el actor y, no puede ser desconocida por el servidor judicial ante quien se promueva la acción (CSJ AC4412,Radicación No. 11001-02-03-000-2025-04250-00
3 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00, reiterado en CSJ AC5781-2021; CSJ
3 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00, reiterado en CSJ AC5781-2021; CSJ AC5253-2024; CSJ AC6144 -2024; CSJ AC6604-2024; CSJ AC68772024; CSJ AC7768-2024; CSJ AC039 -2025; CSJ AC380 -2025; CSJ AC704-2025; CSJ AC1059-2025; CSJ AC1070-2025; CSJ AC1886-2025; CSJ AC2962-2025 entre muchas).
2.- En el presente asunto, la ejecutante expresamente fijó en la demanda la competencia territorial con sustento en el foro personal ante los jueces de Santa Marta, de conformidad con la regla general contenida en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso ; debiéndose añadir que, en el encabezado del referido escrito, señaló que José Porra Martínez tiene su domicilio en Santa Marta.
Por ello , era el Juez Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta el competente para tramitar la causa, resultando irrelevante que averiguara por el lugar de cumplimiento de las obligaciones insolutas materia del ejecutivo , toda vez que no era viable que se desprendiera del conocimiento, habida cuenta que es imperativo respetar la elección entre foros concurrentes que hiciera la ejecutante.
3.- En ese orden, la competencia queda establecida en el despacho de Santa Marta que será el encargado de conocer y tramitar la acción ejecutiva presentada.
DECISIÓNRadicación No. 11001-02-03-000-2025-04250-00
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el despacho de Santa Marta que será el encargado de conocer y tramitar la acción ejecutiva presentada.
DECISIÓNRadicación No. 11001-02-03-000-2025-04250-00
4 En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta Magdalena, es el competente para conocer del asunto. En consecuencia, remitir el expediente a la señalada autoridad judicial, para que avoque el conocimiento e imparta el trámite correspondiente.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión al Juzgado Setenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, así como a la parte actora.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2025-09-29