CSJ - AC(6687) 19-11-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC(6687) 19-11-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
74 DE COLOMBIA - 5
Y ma de Justicia 000238
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve(1:9) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- — Ref: Expediente No. 6687 Cumpiido el trámite de rigor, procede ahora decidir lo pertinente en tomó a lá“solcitud de pruebas, para cuya prácste idicspaone del término de quince (15) días, asi: © +A Pedidas porl a parte recurrente: 1.- Documental. 1.1 Con el mérito demostratqiuev ol e corresponde, téngase como prueba el documento visible a foños 12 y 13 de este cuademo. 1.2 Enrazónde que, obviamente, se ha de tener como prueba la actuación de que da cuenta el expediente contentivo del proceso ejecutivo objeto de la sentencia acusada, hácese innecesario ordenar que en particular las piezas procesales de ese expediente a que se refiere el demandante en el numeral 5.1 de su escrito incoativo, sean tenidas como tal. ADE COLOMBIA y de Bustos 000239 RRS. Exp. 6687 © 2 La -— - 1.3Asi mismo, por ser obígación del Juzgador la verificación toda de fa actuación surtida en el aludido proceso ejecutivo, resulta ‘por completo fuera de propósito exigir que por la Secretaría de la Corte se verifique si ali obra constancia de las gestiones a que se refiere el recurrente en el numeral 5.4 de su demanda.
2.- Interrogatorio de parte. 21.- La representante legal del demandado debe absolver el interrogatorio de parte que se le sofcita. Por consiguiente, teniendo en cuenta la residencia de la misma, líbrese despacho comisorio con los insertos del caso al Juez Civil del Circuito (reparto) de Villavicencio (Meta), para que, dentro del término de diez (10) días, practique dicha diigencia. - == 3.- Testimonial 3.14Amul Devia Acosta, Hermes Mojca Amaya, Pablo Emilio Cabra Alvarez y Amadeo Rodríguez Rojas, rendirán el testimonio que de ellos se requiere. Para tal efecto,. con arreglo al lugar que se indica como de su residencia, comisiónase al Juez Civil del Circuito (reparto) de Villavicencio (Meta), a quien se enviará el respeciivo despacho comisorio con los insertos a que haya
Z3UCA DE COLOMBIA aga 000240
I RRS. Exp. 6597 3 menester, con la advertencia que el término de comisión es de diez (10) días. REE 4.- Inspección Judicial. 4.1Resulta superitua y por ende debe denegarse, la práctica de la inspección judicial solicitada sobre losfolios de: matricuta Nos, 230-0060.073 y 230-0051.588, documentos estos que hacen parte del proceso ejecutivo cuya sentencia se impugna. B.- Pedidapsor la parte demandada. 1.- Documental: . o _1:1-. Téngase como prueba, en cuanto lo sea, el documento visible a fofios 32 y 33 de este cuademo. To + Porlo demás, ordénase agregar a los autos el oficio y las copias anunciados en el informe secretarial que antecede. . Notifíquese