CSJ - AC(6710) 19-06-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC(6710) 19-06-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
IEPUBLICA DE COLOMBIA [lena de Kprema de Justicia Dds 182 000373
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
. SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
“
Magistrado Ponente: Doctor PEDRO LAFONT PIANETTA
Santafé de Bogotá, D. C., junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997)
Referencia: Expediente No. 6710
Visto el primero de los informes secretariales que obra a folio 139 de este cuaderno, según el cual la actuación surtida en este recurso de queja fue recibida en la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 29 de mayo de 1997, en 138 folios; teniendo en cuenta que, según se desprende de la constancia de mayo 21 de 1997, suscrita por la “Secretaria Adjunta” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en esa fecha fueron entregadas a la apoderada del recurrente en queja las fotocopias para la formulación del recurso aludido ante el superior, lo que significa que el témino de cinco (5) días a que se refiere el artículo 378, inciso sexto, del Código de Procedimiento Civil venció el 28 de mayo de 1997, y que, en consecuencia, el memorial presentado para el efecto (fis. 135 a 138 de este cuademo), llegó a la Secretaría de la Sala de Casación Civil un día después -29 de mayo de 1997-, según constancia que aparece a folio 139, como ya se dijo, circunstancia esta en virtud de la cual, conforme a lo
ifPUBLICA DE COLOMBIA
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4 Tprede mJuastic ia 000374 preceptuado por el articulo 378, inciso séptimo del Código de Procedimiento Civil, ha de declararse precluida la procedencia de este recurso, se DISPONE: DECLARASE precluida la procedencia del recurso de queja interpuesto por LUIS LEOPOLDO PAZ BOLAÑOS contra el auto de 22 de abril de 1997 (fl. 124 1 27, de este cuademo, en copia), mediante el cual se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el recurrente en queja contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Parto -Sala Civi-Familia-, el primero (1) de abril de 1997 (fis. 106 a 122 de este cuademo, en copia), en el proceso ordinario promovido por LUIS LEOPOLDO PAZ BOLAÑOS contra BLANCA ROSERO PEREZ DE VILLETA, STELLA GUERRERO VDA. DE ROSERO y STELLA ROSERO GUERRERO DE SANTACRUZ, herederos determinados de JORGE ROSERO PASTRANA, así “¿omo contra personas indeterminadas.
NOTIFIQUESE
NICOLAS BECHARA SIMANCAS PLP. Exp. 6710 2
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