CSJ - AC6723-2024 (2017-00700-01)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6723-2024 (2017-00700-01)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
AC6723-2024 Radicación n° 11001-31-03-010-2017-00700-01 Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide sobre la solicitud de la recurrente en el asunto de la referencia. I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 23 de agosto de 2024 se admitió la impugnación extraordinaria de Acción Sociedad Fiduciaria S.A. frente a la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo adelantado por Forzza S.A.S., frente a la recurrente, y se le concedió un término de 30 días para sustentar. 2.- Oportunamente, la opugnante sustentó el recurso extraordinario de casación. 3.- Estando el asunto al despacho para proveer, el apoderado de la discrepante allega memorial de desistimiento del recurso extraordinario de casación (15 oct. 2024). República de Colombia cune Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y RuralRadicación n° 11001-31-03-010-2017-00700-01 II.- CONSIDERACIONES 1.- El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las « partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido », agregando que el « auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió». A su vez, el numeral noveno del artículo 365 ibidem precisa, en materia de costas procesales, que estas «podrán
acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió». A su vez, el numeral noveno del artículo 365 ibidem precisa, en materia de costas procesales, que estas «podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción» (se resalta). 2.- Se accederá a lo pedido, toda vez que se reúnen los supuestos de procedencia en vista de que media solicitud escrita hecha por quien representa legal y judicialmente los intereses de la convocada y cuenta con facultad para desistir. 3.- No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer precepto transcrito, puesto que la solicitud de desistimiento es coadyuvada por la apoderada de la accionante, quien solicita exonerar a su contraparte de esa erogación. 4.- Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se le informará a esa sede judicial para lo pertinente, 2Radicación n° 11001-31-03-010-2017-00700-01 por tratarse de un expediente digital. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Sin costas.
Segundo: Comunicar lo decidido al Tribunal de origen, con el envío electrónico de las actuaciones surtidas ante la
Corte. Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado 3