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CSJ - AC677-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC677-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente AC677-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2012-02246-00 Bogotá D. C, once (11) de febrero de dos m il dieciséis (2016).

1. Establece el artículo 3 83 d el Código de Procedimiento Civil c o mo carga del i m p u g n a n te en revisión, que p a ra la remisión del expediente a la Corte, la a u t o r i d ad judicial en que se baile debe enviarlo, "si estuviere pendiente la ejecución de la sentencia"... "previa expedición, a costa del recurrente, de copia de lo necesario para su cumplimiento. Con tal fin, éste suministrará en el término de diez días, contados desde el siguiente a la notificación del auto que ordene remitir el expediente, lo necesario para que se compulse dicha copia, so pena de que se declare desierto el recurso".

1 Radicación n°54001-31-10-005-2009-00599-01 C o mo q u i e ra que en la comunicación de envío (f. 2 4, c, Corte) el secreteirio del juzgado 21 Civil del C i r c u i to de Bogotá no suministró información a l g u na acerca de la t e m p e s t i va expedición de las copias, ni indicó n a da sobre si la sentencia estaba pendiente de ejecución y, en fin, c o mo no figura en el legajo allegado n o ta a l g u na que dé c u e n ta de la observancia

al precepto t r a n s c r i t o, c on m i r as a prevenir eventuales irregularidades, SE ORDENA OFICIAR a e sa a u t o r i d ad judicial a efectos de q ue reporte si en este a s u n to se d io c u m p l i m i e n to a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 83 d el Código de Procedimiento Civil, de baber sido ello necesario.

2. De o t ra parte, previo a decidir lo que corresponda en relación c on las cesiones del derecbo litigioso por la parte activa, se observa q ue q u i en dice representar a cedente y cesionarios no bizo presentación p e r s o n al q ue acredite su condición de abogado legalmente autorizado, en la que actúa p a ra pedir que se reconozca a los interesados c o n t r a t a n t es c o mo litisconsortes.

Al p u n to debe señalarse que, de acuerdo c on el artículo 22 d el Decreto 1 96 de 1 9 71 "quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente. Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud'. 2 Radicación n''54001-31-10-005-2009-00599-01 T al disposición c o n c u e r da con lo previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, según el c u al "[pjara que se reconozca la personería de un apoderado es necesario

que éste sea abogado inscrito y que haya aceptado el poder expresamente o por su ejercicio". Y con el artículo 73 d el Código G e n e r al del Proceso, a cuyo t e n or "las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa". En consecuencia, PERMANEZCA este negocio en secretaría a la espera de la respuesta a que se refiere el apartado anterior, t i e m po en el c u al el interesado podrá s u b s a n ar la deficiencia anotada. Notifíquese, 3

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