CSJ - AC(6797) 23-10-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC(6797) 23-10-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
_1.CA DE COLOMBIA
000121
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).-
- Referencia: Expediente No. 6797
Entra la Corte a calificar la procedencia formal de la anterior demanda de casación ‘presentada por la parte demandante, dentro del proceso ordinario seguido por María Concepción Restrepo Zambrano, Carlos Restrepo Guecco, Yelitza Restrepo Zuleta y Carlos Eliécer Restrepo Zuleta, frente a Juan Bautista Restrepo Urbina. Con ese fin, la Sala CONSIDERA: 1.- El cargo primero no se ajusta a los requisitos formales que exige el artículo 374 del C. de P.C. En efecto, en él con apoyo en la causal primera de casación consagrada en el artículo 368 ib se denuncia la infracción de
INCA DE COLOMBIA
© los articulos “1849 y 1864” pero no se indica a cual cuerpo de normas o Código pertenecen, omisión que de entrada le impide a la Corte determinar concretamente cuáles son las normas acusadas, si estas tienen o no el carácter sustancial y si entre ellas se encuentra la qu:: constituye, o debió constituir la base fundamental del fallo impugnado en casación. Y aunque fuera dable interpretar el libelo a fin de encontrar la ubicación a exacta de las mismas, se observa que en todo caso las infracciones a la ley se delatan como consecuencia de un error
de derecho incidente en la apreciación probatoria, y, sin embargo, el recurrente no indican las normas de disciplina probatoria que considera fueron quebrantadas, ni mucho | menos explica en qué pudo consistir la infracción; requisitos formales estos últimos que también era preciso observar para que se abriera paso la admisión de la demanda. 4 E 2.- Igualmente el cargo segundo adolece de defectos formales: 2.1. Delanteramente importa recordar que en materia de cumplimiento de los requisitos formales que 1 debe reunir toda demanda de casación, ha dicho la Corte que: “..para acatar las voces del articulo 374 del Código de i Procedimiento Civil, es de rigor. para el recurrente, entre otras cosas... formular, y no de cualquier manera, sino con toda precisión y claridad, cada uno de los cargos, con N.B.S. Exp. 6797. 2 143 COLOMBIA U em o ddee JoJ usticia - 090123 exposición de los motivos en que se apoya; y si dentro del ámbito de la causal primera denunciá errores de hecho, menester es que, ante todo, puntualice o singularice cuáles son los medios persuasivos en que recayeron los desaciertos del fallador, y después, claro está, adelantar la. labor dialéctica que implicala confrontación entre lo que realmente fuye de la probanza respectiva y la conclusión que de allí derivó el sentenciador, pues que sólo así podrá la Corte, dentro de los confines exactos de la acusación, ver de establecersi en verdad se presentó el desatino que con ribetes de protuberancia le endilga el casacionista..” (Auto de 17 de
marzo de 1997). ’ 2.2. En esd orden de ideas, el cargo segundo ño acompasa con esas exigencias formales, puesto que el recuse rrespraldea nen tla ecaus al primde ecasraciaón y denuncia la infracción de distintos preceptos, los cuales también cita por su numeración únicamente, como consecuencia de errores de hecho en la apreciación de las pruebas, pero omite hacer una exposición clara y precisa de los findamentos de la acusación; sobre todo, no se muestra empeño alguno en demostrar los supuestos errores de hecho, toda vez que no se hacen las confrontaciones concretas entre lo que objetivamente dicen los medios persuasivos y la conclusión que de éstos dedujo el fallador. NES. Exp. 6797. 3
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© 2.3. En verdad, es palpable que a pesar de que en el segundo cargo se denuncia error de hecho en relación con la apreciación de la prueba testimonial, él no reseña con la precisión debida las pruebas erróneamente apreciadas, ni tampoco desarrolla labor alguna tendiente a demostrar los errores de. hecho que le achaca al sentenciador, es obvio que no es a la Corte a quien debe dejarse la tarea de encontrar las pruebas mal apreciadas, o de escrutar en cuáles de sus apartes fueron mal interpretadas, supuestas o añadidas, pues justamente ello es lo que el cargo debe mostrar y probar. 2.4. La simple lcctura del cargo denota - extrema confusión en su fundamentación, hasta el punto de que no es posible establecer, de manera clara y precisa, los apartes en que el recurrente dice referirse a los argumentos del
Tribunal y los en que intenta estructurar la censura del fallo impugnado, apenas se entresaca del mismo un amago de crítica probatoria de conjunto, concretada. cn frases finales aisladas que, ni por asomo, alcanzan a perfilar una genuina y seria exposición de argumentos tendientes a demostrar los errores protuberantes de apreciación probatoria cuya comisión le imputa al fallador. NES. Exp. 6797. 4
T.AlICA DE COLOMBIA : 000125 - 2.5. No sobra añadir que en este cargo la impugnante tampoco señaló a cuál cuerpo de normas o código pertenecen los preceptos que cita como quebrantados. v
3. Por consiguiente, la Corte declarará desierto cl recurso de casación del que sc trata, pues tal cs la consecuencia que prevé el artículo 374 del C. de P.C. para cuando la demanda no reúne los requisitos formales.
DECISION: ... “1
En armonía con lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: 7Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante dentro del proceso arriba referido, por cuanto la demanda sustentadora del mismo no reúne los requisitos formales. ; ! > Se reconoce personeria a la doctora Leonor 3 Guerra de Insignares como apoderada judicial de la parte N.B.S. Exp. 6797. 5 000126 recurrente, en los términos del poder de sustitución que le fue otorgado y que obra a folio 5 de este cuaderno. En firme este auto, devuélvase el expediente
el Tribunal de origen.
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ NB.S. Exp. 6797. 6 - ZI COLOMBIA y 7
ARLOS ESTEB. JARAMILLO SCHLOSS
Voz Puro?