CSJ - AC6822-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6822-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
CORTE SUPREBiA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARAIANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC6822-2015 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02759-00 Bogotá D. C, veintitrés (23) de n o v i e m b re de dos m il quince (2015). Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados S e g u n do Civil del C i r c u i to de Pereira y Tercero Civil d el C i r c u i to de Bogotá, d e n t ro de la acción p o p u l ar p r o m o v i da p or Javi er E l i as Arias Idárraga c o n t ra B a n co Caja Social S. A. 1.ANTECEDENTES 1,1. El actor pide o r d e n ar al opositor c o n t r a t ar a un profesional intérprete y a un g u ia intérprete p a ra personas ciegas y sordociegas, a si c o mo fijar en sitio visible la información donde podrán s er atendidos. Dice q ue la "{...) posible vulneración [es en]: Cra 27 #41-14-Sur [de] Bogotá - D. C". No indicó el domicilio de la accionada (fl.l). 1.2. En providencia de 26 de agosto de 2 0 15 el p r i m e ro de los citados despachos dijo no ser competente, de acuerdo Radicación n .' 11001-02-03-000-2015-02759-00 c on el artículo 16 de la Ley 4 72 de 1.998, p o r q ue los hechos
involucrados en la d e m a n da o c u r r i e r on en Bogotá, donde el accionado tiene su domicilio. P or tanto, quienes deben conocer s on los jueces de este lugai-, a los cuales remitió el a s u n to {fl.3). 1.3. El despacho receptor del proceso de igual m o do se abstuvo de conocer, porque, dijo, c o mo el actor indica que la vulneración se presente en todo el territorio nacional, la generalidad de los jueces civiles del circuito s on competentes y si el accionante escogió al de Pereira, el despacho de ese lugar debe seguir conociendo (fl.7). 1.4. Plsmteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES 2 . 1. C u a n do se e n f r e n t an juzgados de d i s t i n to distrito judiciail, corresponde a esta S a la resolver el conflicto, de acuerdo c on los artículos 28 del C'ódigo de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, modificado p or el 7° de la 1 2 85 de 2 0 0 9. 2.2. En f o r ma reiterada la Corte ha señalado: «Según el articulo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de ¿as cuales ejerce, entre otras, la función de %..) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (...}". En virtud de esta cláusula general a esa Corporación le concierne
2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02759-00 de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos Judiciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos, procesos instrumentados, sus instancias y los medios de impugnación, a más de otros aspectos» ( C SJ SC. A u to AC de 10 de j u l io de 2 0 1 5, R a d. # 2 0 1 5 - 0 1 3 9 8; reiterado en providencias de 21 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 4 8 2, 28 de j u l io de 2 0 1 5, Rad, # 2 0 1 5 - 0 1 5 0 3, 3 de agosto de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 50 1 5 9 6, 19 de octubre de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 3 5 0, 23 de octubre de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 4 5 9, 9 de n o v i e m b re de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 5 9 3, 19 de n o v i e m b re de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 7 1 3 ).
2.3. En ejercicio de tales potestades, el Congreso de la República expidió la Ley 4 72 de 1998, en c u yo artículo 16 determinó q ue en acciones p o p u l a r es «[sjerá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular». Por tanto, en términos de t al precepto, el p r o m o t or de la acción j u d i c i al tiene libertad p a ra escoger a n te cuál de los funcionarios con competencia potencial lo inicia. Si ante el del lugar donde acontecieron l os hechos o a n te el d el domicilio d el opositor; desde luego, la manifestación de preferencia del accionante al respecto, es v i n c u l a n te p a ra él, pero también p a ra el j u ez ante q u i en se la concreta. 2.4. En el presente a s u n to de m o do expreso el actor dijo optar por p r o m o v er la acción ainte los jueces de Pereira. E m p e r o, el escrito i n t r o d u c t o r io no dice que esa ciudad sea 3 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02759-00 el lugar de o c u r r e n c ia de los hechos o el domicilio del accionado. Por tanto, la competencia no podrá quedar radicada allí. En c a m b io si precisó que la vulneración ocurre en la carrera 27 §41-14-Sur de Bogotá, es decir señaló, de m o do d e t e r m i n a d o, el lugar de o c u r r e n c ia de los hechos.
2.5. C o mo en esta ocasión no se p u e de privilegiar la opción ejercida por el d e m a n d a n t e, por c u a n to el escrito i n t r o d u c t or no dice que Pereira s ea el domicilio de la contraparte, y c o mo es tangible que l os hechos de la vulneración p u n t u a l m e n te están referidos al Distrito Capital, el l l a m a do a conocer es el j u ez de esta ciudad. 2.6. La decisión del p r o m o t or de la acción p o p u l ar de radicar el proceso en los juzgados! civiles del circuito de Pereira, no debe ser i n o p i n a da ni arbitraria, c u a n do se h a b la de competencia a prevención, en c u a n to a ésta se refiere el accionante, sino a t a da al lugar del domicilio de la parte d e m a n d a da o al lugar donde o c u r r en los hechos, esto es, s o m e t i da a las premisas del articulo 16 de la Ley 4 72 de 1998. En el caso, no se sabe el domicilio del convocado, pues no fue indicado por el d e m s m d a n t e, a u n q ue si el lugar de los hechos. No obstante, teniendo l os jueces involucrados la o p o r t u n i d ad de aclarar si el domicilio de la parte opositora 4 Radicación n .' 11001-02-03-000-2015-02759-00 se e n c o n t r a ba u b i c a do en Pereira, se precipitaron a
provocar el conflicto. Pero, d a da la naturaileza de esta acción, c o mo no existe o t ra alternativa, la polémica debe decidirse, en principio, a p a r t ir del h e c ho conocido. 2.7. Se asignará el a s u n to al segundo de l os m e n c i o n a d os a d m i n i s t r a d o r es de j u s t i c i a.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en S a la de Casación Civil, RESUELVE: P r i m e r o: Declarar que el J u z g a do Tercero {3") Civil del C i r c u i to de Bogotá es el competente p a ra conocer d el proceso en referencia.
Segundo: E n v i ar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido al J u z g a do S e g u n do {2°) Civil del C i r c u i to de Pereira, haciéndole llegar copia de esta providencia. Oficíese.
Notifíquese 5