CSJ - AC6833-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6833-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC6833-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01098-00

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Se dispone lo pertinente sobre el recurso de apelación formulado por la parte actora contra el auto del 21 de julio de 2025 (AC4688-2025).

I. ANTECEDENTES

1. El suscrito magistrado -en la providencia confutadarechazó la demanda presentada por Sandra Yazmín Agudelo Vélez , con la que pretendió homologar en este país la sentencia proferida por el Tribunal del Circuito Trece y para el Condado de Hillsborough, Florida (Estados Unidos de Norteamérica) el 16 de septiembre de 2020; por no haber sido subsanada de acuerdo con las exigencias establecidas en la directriz del 7 de mayo de 2025.

2. La demandante, dentro del término de ejecutoria del referido proveído, presentó recurso de apelación con el fin de obtener su revocatoria para que, en su lugar, se avoque el conocimiento del asunto, imprimiéndole el trámite Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-10-20 Código de verificación: D3EAE534B077A9DA9B2FA5A223F330845248442038BB705E4B3C89BF428154EB Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01098-00 2 correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 3 21 del Código General del Proceso enseña que l a apelación se abre paso contra determinados autos proferidos en «primera instancia», entre ellos, respecto del que « rechace la demanda ». A su vez, el canon 331 ibidem contempla que el recurso de súplica «procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto» (se destacó).

De otro lado, el precepto 318 ibidem consagra que l a reposición procede frente a los autos del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen . Y en su parágrafo establece la denominada regla pro-recurso, según la cual, « [c]uando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente» (subrayas ajenas al texto original).

2. En esta oportunidad se trata de un a solicitud de exequátur, a cargo de esta Sala de Casación a través de un trámite de única instancia, en el que se cuestiona el proveído

original).

2. En esta oportunidad se trata de un a solicitud de exequátur, a cargo de esta Sala de Casación a través de un trámite de única instancia, en el que se cuestiona el proveído mediante el cual se rechazó la demanda. Por tanto , en principio, el remedio procedente para atacarl o sería la Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-10-20 Código de verificación: D3EAE534B077A9DA9B2FA5A223F330845248442038BB705E4B3C89BF428154EB Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01098-00 3 apelación. Sin embargo, toda vez que se está en el escenario del trámite especial de exequátur , ante la imposibilidad de una instancia adicional , el único mecanismo que se torna pasible para cuestionar lo decidido por el magistrado sustanciador es la súplica.

3. Así las cosas, se declarará inviable la apelación propuesta por improcedente. Sin embargo, de conformidad con el parágrafo del artículo 318 del estatuto procesal, se remitirá el recurso al despacho que sigue en turno, con el fin de que desate el procedente. Esto es, la súplica (art s. 331 y 332 ejusdem).

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

332 ejusdem).

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Sandra Yazmín Agudelo Vélez -a través de apoderado judicialcontra el auto del 21 de julio de 2025.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la Magistrada que sigue en turno, para que desate el recurso de súplica.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-10-20 Código de verificación: D3EAE534B077A9DA9B2FA5A223F330845248442038BB705E4B3C89BF428154EB Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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