CSJ - AC(6836) 12-11-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC(6836) 12-11-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
<A DE COLOMBIA vena de Jaticio 000192
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION.CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: :
Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) 1 - - Referencia: Expediente No. CC-6836 - Se decide sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 1° de julio de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogota, D.-C., Sala Civil, en el proceso ordinario incoado por JAIME BELLO MENDOZA frente a MAX RODOLFO SCHMID GOSSENREITER y PRISCILA -HOLGUIN DE BELLO. —- - - - ANTECEDENTES 1-Enel proceso de la referencia la parte actora prelendia se declarara, principalmente, que el contrato de compraventa contenido en ta escritura pública No. 1935 de 3 de agosto de 1989, otorgada en la Notaría del Círculode Fusagasugá, {A DE COLOMBIA y 000193 JFRG. CC-6836 respecto del inmueble alli determinado, era absolutamente simulado; 0, en subsidio, se dijese que respecto de ese mismo contralo hubo lesión enorme. 2.- La primera instancia desestimó todas las pretensiones.de-la demanda, mediante. sentencia que al ser objeto del recurso de apelación fue confirmada por el superior, decisión contra la cual se interpuso, entonces, el recurso de-casacion.” -
© - 3. “Admitido a trámite el” citado medio de impugnación “extraordinario, la parte demandante recurrente, por conducto de su apoderado judicial, estando dentro del término del traslado para sustentario,-presentó personatmente una solicitud de desistimiento del recurso, petición que además aparece coadyuvada expresamente por el actor mediante presentación personal. del respectivo memorial, SE CONSIDERA - NE 1.- Como el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes podrán desistir, entre otros actos.procesales, “de los: recursos interpuestos”, la solicitud de desistimiento debe ser despachada favorablemente, no sólo porque el apoderado judicial de la parte que desiste tiene facultad expresa para renunciar al recurso, lo cual implica, por ministerio de la ley, la firmeza dela providencia recurrida, Sino porque, como se advirtió, el memorial respectivo fue presentado personalmente por el citado procurador judicial en la forma como se indica para la )eD A DE COLOMBIA 000194 y JERG. CC-6836 demanda, además por el propio demandante-recurrente quien expresamente lo coadyuvó. 2.- Ahora, como siempre que se acepta un desistimiento debe condenarse en costas a quien desistió, “salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate de desisiimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido” (ant. 345 del C. de P. C.), en el presente caso no debe hacerse esa condena, por cuanto no tratándose del segundo evento en que se permite la exoneración, las partes-expresamente así lo acordaron, tal como se desprende del escrito que antecede, presentado personalmente
también, como se dispone para la demanda, por el apoderado judicial de ta parte demandada. 3.- Por último, al involucrar el desistimiento la totalidad del recurso, pues quien desistió era el Único recurrente, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen. DECISIÓN En mérito de lo expuesto; la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria; RESUELVE: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación interpuesto por ‘la parte demandante respecto de la sentencia de 1° de jutio de 1997 "proferida por el Tribunal Superior e c
+7E COLOMBIA
U 090195
JFRG. CC-6836
del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, D. C., Sala Civil, en el proceso ordinario incoado por JAIME BELLO MENDOZA contra
AX RODOLFO. SCHMID GOSSENREITER y: PRISCILA
HOLGUIN DE BELLO.
Segundo: No se condena a ninguna de las partes a pagar costas y gastos causados como secuela del desistimiento, por así.ellas haberlo dispuesto.
Tercero: En fime este proveido remitase el expediente al Tribunal de origen para los. fines pertinentes. =D mem a
NOTIFIQUESE.Y CUMPLASE
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Ada
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
GE/AN O CASTILLO RUGELES [ 21 3E COLOMBIA ! | | ho, 000196 nade Js tció JFRG. CC-6836
(/029 2f6107 . JORGE SANTOS BALLESTEROS iN hi
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