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CSJ - AC(6861) 12-11-1997

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC(6861) 12-11-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

TU3UCA DE COLOMBIA Hprema de Julicia 000178

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

A ER a

Magistrado Ponente : "

“Nicolás Bechara Simancas Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) "de noviembre de mil novecientos noventa y siete an So e" --- 7 Referencia: Expediente No. 6861 Se pronuncia la Corte sobre la admisión de los recursos de casación interpuestos por ambas partes: contra la sentencia de 6 de agosto del corriente-año, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso ordinario de impugnáción de la paternidad legítima y filiación extramatrimonial seguido por Teresa de Jesús Grisales Osorio frente al señor José Anibal Grisales, y frente a los herederos de Orlando Ramirez Gaviria, señores José Ramiro, Luz Elena, Gabriel! María Gloficla (Storia) Angélica, María Adiela y Diego Ramirez Gaviria. ] “MICA DE COLOMBIA | + Hprema de Justicia 000179 il 7 Contal fin; se Considera: 1.- En la sentencia impugnada se accedió a las pretensiones acumuladas de impugnación de la paternidad legítima frente-al señJoosé rAn.íba l Grisales, y de filiación extramatrimonial ‘en relacioconn el. señor Orlando Ramirez Gaviria, invocadas por la demandante. Respecto de la de filiación, el sentenciador dio por demostrada la causa de paternidad derivada de la alegada posesión notoria del estado |

de hija, despuésde que descartó enla parte motiva la de las ; relaciones sexuales existentes entre la, madre y el presunto | padre por la época.en que legalmente debió suceder la | concepción de la menor. CL 2.- Contra dicha sentencia de segunda instancia el apoderado de, los herederos del señor Orlando Ramirez Gaviria interpusoel recurso de casación, cuya admisión se impone puesto que se cumplen todas las exigencias legalesde procedencia, legitimación e interés y oportunidad. a. 7, 3. No ocurre igual en relación con el recurso del demandante, _el cual fue equivocadamente concedido por el Tribunal. En efecto, es evidente que dicha parte carece de interés para impugnar la sentencia habida N.B.S. Exp. 6861. 2 |

JJUICA DE COLOMBIA : Jqrema de Justicia 0601580 cuenta de que.la decisión o resolución contenida en esta le fue favorable y no le infiere ñingún perjuicio. _ - 4.-. "Comoés sabido,elartículo 365 del Código de Procedimiento Civil dispone. que el recurso de casación tienepor fin primordial unificar la jurisprudencia nacional y, proveer al a realización del derecho objetivo en los respectivos procesos, y “además procura reparar los agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida”; razón por la cual, desdee l punto de vistá del interés, la impugnación queda reservada. para quien el fallo impugnado afecta, menoscaba o desconoce sus derechos, lo que excluye a la parte triunfante, condición que debé -constatarse en la.-parte

resolutiva del fallo impugnado. -: “.. 5.- Sobre el particular permanece vigente la doctrina de la Corporación relativa a que “las partes singularizan en cada pleito, las cuestiones de su interés personal .cuya decisión someten al juez, y es esta lo que las vincula y lo. que. buscan como fin del litigio, no las consideraciones “y apreciaciones . que: har . conducido - al juzgador a pronunciarlas...”(G.J.,- XLV, p. 233) en consecuencia, quien ha ganado un pleito porque la sentencia le concede cuanto pidió, no tiene interés para recurrir en casación alegando que la opinión del sentenciador expuesta en la parte motiva no es precisamentela que tiene el recurrente sobre los NES. Exp. 6861. 3 A .J.ICA DE COLOMBIA Jprema de Fotis 000381 y hechos o el derecho; ni aduciendo, como-aquí acontece, que por cuanto el fallo favorable obtenido pudo darse con apoyo en varios motivos de los aducidos en la demanda y sólo. salió adelante uno, se debe dar cabida a la impugnación respecto de los que fueron.:desestimados en las: consideraciones del fallador, únicamente con el fin de precaverse ante eventuales o hipotéticas consecuencias que puedan sobrevenir según sea el resultado del recurso del demandado:En el punto, pues, debe mirarse siempre que lo'favorable - provecho:- o desfavorableagravio'- del fallo impugnado está en lo que se concede, niega u ordena en su parte resolutiva.- - - v.En esa.misma dirección, más recientemente ha dicho la Corte que el agravio como condición insustituible

del interés para recurriren casación ”...es preciso apreciarlo desde .una perspectivá jurídica objetiva donde no son de o recibo las simples conjeturas «teóricas. que tengan por conveniente formular los litigantes, “toda vez que si no hay gravamen que -pueda ser remediado en el evento en que sea exitoso el recurso interpuesto, éste último pierde por fuerza su razón de ser y debe ser desechado por falta de viabilidad legal...” (autos de 24 de agostode 1994 y 6 de mayo de 1997). PS yr. Teo > 6.- + De acuceon’ restdos-colar os derroteros, no es de recibo -el argumento expuesto por el demandante vencedor para fundar su interés para recurrir en casación, que | NES. Exp. 6861. 4 IIBLICA DE COLOMBIA" 000182 fue prohijado por el Tribunal, según el cual, en la parte motiva de la providencia se descartó una de las caude spaatersnid ad alegadas y que, por lo tanto, dicho interés surge para impugnar esa consideración a fin de precaverse, en hipótesis, de lo que en el futuro: pueda suceder.en el caso de que prospere el recurso del demandado. . 7.- Este planteamiento es ¡inadmisible puesto que sitúa el interés jurídico para recurrir en casación en el campo de la mera conjetura, y a la impugnación extraordinaria, que se: caracteriza en cadacaso por ser principaly autónoma, como dependiente o subsidiaria del resultado positivo del recurso del demandado; tanto es así que el mismo recurrente advirtió de. entrada que la sentencia

impugnada lo favorece y expresamente circunscribió la impugnación a uno de los aspectos tratados en la parte motiva del fallo acusado, en materia que ciertamente no incide en las determinaciones tomadas en este; inclusive puso de presente que si la otra parte a su vez no llegaba a interponer el recurso, el suyo no debía ser considerado. > '. 8.- Corolario obligado de lo anterior es que no puede ser admitido el recurso de casación del demandante, por Cas de interés para proponerlo, pero sí el de los demandados que sí se ajusta a las exigencias legales. 7 . E. NBS. Exp. 6861. 5

MICA DE COLOMBIA : i > HAprema de Justicia 000183 i Por lo expuesto, la Corte Suprema de

| Justicia, Sala de Casacién Civil y Agraria, RESUELVE: . | | " . N lo. Admitir el” recurso de casación interpuesto de la parte demandada, dentro del proceso y contra | | i i E la sentencia arriba referidos. Por consiguiente, con entrega del | i expediente, córrasele traslado por el término de treinta (30) | i li dias para que formule su demanda. | 4 | |

20. Inadmitir el recurso de casación | interpuesto por «la parte; demanda-n ctonetr a la misma . Ne sentencia- . LE N- . uPfEN Na ‘ N

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