CSJ - AC6883-2024 (2022-00016-01)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6883-2024 (2022-00016-01)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
AC6883-2024 Radicación n.° 73349-31-84-001-2022-00016-01 Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por Luz Marina Sánchez Varón, contra la sentencia proferida el 1º de agosto de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Civil Familia.
I. ANTECEDENTES 1.- Mediante providencia de 20 de septiembre de 2024 se admitió el recurso de casación y, en consecuencia, se ordenó correr traslado a la impugnante por el término de treinta (30) días para que allegara la respectiva demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código General del Proceso1. 2.- En el informe secretarial que antecede, se indicó que el mencionado término venció el pasado 6 de noviembre, sin pronunciamiento alguno de la recurrente2. 1 ESAV. Consecutivo 4. Archivo «0004Auto.pdf».2 ESAV. Consecutivo 7. Archivo «0009Informe_secretarial.pdf».Rad. 73349-31-84-001-2022-00016-01
II. CONSIDERACIONES 1.- El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso prevé que, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», regla que complementa el inciso 1° del artículo 345 ejusdem al señalar que, «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».
recurso», regla que complementa el inciso 1° del artículo 345 ejusdem al señalar que, «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente». 2.- El auto que admitió el recurso de casación se notificó por estado el 23 de septiembre de 2024, tal como se indicó en el informe denominado «Reporte Notificación por Estado»3 y se corroboró al examinar la página web de la Corporación, específicamente, el link de estados electrónicos de esa fecha4. 3.- En ese orden, ante la actitud silente de la recurrente durante el término concedido, se declarará desierto el recurso de casación. 4.- No se impondrá condena en costas por no aparecer causadas, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN 3 ESAV. Consecutivo 5. Archivo «0007Anexos.pdf».4https://cortesuprema.gov.co/notificaciones-sala-de-casacion-civil-y-agraria/
2Rad. 73349-31-84-001-2022-00016-01 En mérito de lo expuesto, este despacho de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Luz Marina Sánchez Varón, contra la
sentencia proferida el 1º de agosto de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Civil Familia, en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 3