CSJ - AC6885-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AC6885-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC6885-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05233-00
Rionegro (Antioquia), veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur presentada por Miguel Ángel Ríos Grisales y Jonathan Trevilcock Fernández respecto de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2026 por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago - República de Chile, mediante la cual se dejó sin efecto la filiación del primero respecto de Jhon Jairo Ríos Sánchez y se declaró a Miguel Ángel Ríos Grisales hijo de Jonathan Trevilcock Fernández.
1. De conformidad con lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 82, 84, 89 y 605 a 607 ibidem, se inadmite el escrito inicial para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma:
1.1. Informar l os domicilios de Yenniffer Andrea Grisales Echeverri y Jhon Jairo Ríos Sánchez, como personas afectadas con la sentencia a homologar (numeral 2º del artículo 82 del Código General del Proceso ). No desconoce la Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-10-22 Código de verificación: 721E2EDADD60742B8EDB48721677595D1A35B151E43DDA08C746D6A85F414EBB
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-10-22 Código de verificación: 721E2EDADD60742B8EDB48721677595D1A35B151E43DDA08C746D6A85F414EBB Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05233-00
2 Sala que en la demanda allegada se indicaron las direcciones físicas y electrónicas donde aquellos reciben notificaciones . Empero, se tiene por sentado que la primera no necesariamente puede coincidir con el domicilio, en tanto son conceptos disimiles (ver, entre muchos otros, CSJ, AC6062025 y AC027-2026). De allí que sea necesaria la precisión requerida.
1.2. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado.
1.3. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo.
2. Se reconoce a la abogada CLAUDIA JIMENA GALINDO OSORIO como apoderad a judicial de los solicitantes, en los términos y para los fines del poder allegado.
2. Se reconoce a la abogada CLAUDIA JIMENA GALINDO OSORIO como apoderad a judicial de los solicitantes, en los términos y para los fines del poder allegado.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-10-22 Código de verificación: 721E2EDADD60742B8EDB48721677595D1A35B151E43DDA08C746D6A85F414EBB Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999