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CSJ - AC689-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC689-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC689-2015 Radicación n” 08001-31-03-009-2005-00273-01 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil quince (2015). Se decide lo relacionado con el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la opositora frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario de Liliana Castillo Bolivar, Rosa Stella Ibáñez Alonso y Paola María Castillo Ibáñez contra Seguros de Vida Colpatria S.A. I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 21 de octubre de 2014, se admitió la presente impugnación extraordinaria (folios 87 al 96). 2.- En el mismo proveido se le concedió un término de treinta (30) dias para allegar la respectiva formulación de cargos. 3.- El día en que vencia esa oportunidad (6 ene. 2015), la apoderada de la impugnante allegó memorial en el que desiste «en forma incondicional del recurso de casación» (folio 109). Radicación n” 08001-31-03-009-2005-00273-01 4.- Coadyuva ese escrito el representante instituido en un comienzo por las accionantes, quien dice reasumir el poder y solicitar que «no se haga condena en costas ni agencias en derecho». IL.- CONSIDERACIONES 1.- El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que «/lJas partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás

actos procesales que hayan promovido», lo que complementa el 345 ibídem al advertir que «/e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (...) Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido». 2.- Se accederá a lo requerido por la vocera judicial de la contradictora, en vista de que está expresamente facultada para hacerlo (folio 102). 3.- Igualmente se tendrá por revocada la sustitución de quien actúa en nombre de las demandantes y no se impondrá la carga de costas a que se refiere la norma transcrita, por así pedirlo quien se encuentra autorizado para ello (folio 1, cuaderno 1). 4.- Como con este proveído se agota el curso de esta vía extraordinaria, se dispondrá la devolución de las actuaciones al funcionario competente. Radicación n 08001-31-03-009-2005-00273-01 II.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación admitido a Seguros de Vida Colpatria S.A. (hoy Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.).

Segundo: Tener por reasumido el poder que Liliana

Castillo Bolivar, Rosa Stella Ibáñez Alonso y Paola María Castillo Ibáñez confirieron a Edilberto Escobar Cortés.

Tercero: No condenar en costas.

Cuarto: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

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FERNANDO GI DO GUTIÉRREZ

Magistrado

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