CSJ - AC6896-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6896-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC6896-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-06281-00

Bogotá, D.C ., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Se inadmitirá la solicitud de exequatur elevada por Nancy Edith Urrego Moreno, por las siguientes razones:

(i) No se suministraron los datos completos de identificación, domicilio y lugar de notificaciones judiciales de Mathew Babick Jr. De ser el caso, la información que se presente deberá venir acompañada de las exigencias que contempla la Ley 2213 de 2022.

(ii) La copia de la sentencia cuya homologación se reclama se allegó sin apostilla, ni constancia de ejecutoria y traducida por una persona respecto de quien no se acreditó la condición de traductor o intérprete oficial (arts. 177, 251 y 606-3, C.G.P. y 33, Ley 962 de 2005).

(iii) No se individualizaron , ni acreditaron, bajo las reglas contenidas en los citados preceptos, las disposiciones jurídicas de divorcio que sirvieron de fundamento a la sentencia que pretende homologarse, omisión que impideRad. n° 11001-02-03-000-2026-06281-00

2 constatar la event ual conformidad de esos cánones con las reglas internas de orden público.

(iv) Igualmente, se echa de menos la enunciación y comprobación de las reglas jurídicas que evidencien una eventual reciprocidad (diplomática, legislativa o de hecho ) entre Colombia y el estado de Washington (EEUU); labor que,

(iv) Igualmente, se echa de menos la enunciación y comprobación de las reglas jurídicas que evidencien una eventual reciprocidad (diplomática, legislativa o de hecho ) entre Colombia y el estado de Washington (EEUU); labor que, de igual manera, debe cumplirse en los específicos términos de los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso.

(v) La interesada deberá acreditar el envío de la demanda, sus anexos y del escrito de subsanación a la contraparte conforme a los artículos 6 y 8 de la Ley 2213 de 2022.

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequatur de la referencia.

SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que, so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación.Rad. n° 11001-02-03-000-2026-06281-00

3 Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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