CSJ - AC6898-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AC6898-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC6898-2025 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-04689-00
Bogotá D.C., seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio.
I. ANTECEDENTES
1.- Patrimonio Autónomo FC Refinancia Occidente presentó demanda contra Carlos Fernando Domínguez Giraldo, con el fin de que se librara mandamiento de pago respecto del pagaré allegado como base de recaudo.
En el acápite respectivo manifestó: «Es usted competente. Señor Juez (…) por el lugar de cumplimiento de la obligación: MANIZALES – CALDAS (Artículo 28.1 del C.G del P (…)» [sic].
2.- Mediante auto de 30 de julio de 2025 , el Juzgado Sexto Civil Municipal de Manizales rechazó la demanda por falta de competencia territorial, argumentando que en el pagaré se expresó con claridad que el lugar de cumplimiento de las obligaciones sería la ciudad de Villavicencio.Radicación n. 11001-02-03-000-2025-04689-00 2
3.- Por su parte, e n providencia del pasado 12 de septiembre, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio se abstuvo de conocer y, en su lugar, planteó el conflicto de competencia.
Explicó que, al existir en este caso una concurrencia de fueros, la parte ejecutante optó por radicar la demanda en el lugar de domicilio del convocado, en atención a lo normado
conflicto de competencia.
Explicó que, al existir en este caso una concurrencia de fueros, la parte ejecutante optó por radicar la demanda en el lugar de domicilio del convocado, en atención a lo normado en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
1.- De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, el numeral 1º constituye la regla general, cual es que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (…)» (se subraya).
Sin embargo, cuando se trata de «procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones . La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita» (num. 3 ídem, subraya externa).
De manera que, ante esas dos opciones de idéntica jerarquía le corresponde a la parte actora elegir el factor que determine la competencia territorial, el cual una vez escogido por el interesado se torna inmodificable (CSJ. AC2738, 5 mayo 2016, rad. 2016-00873-00, reiterado en CSJ. AC5781-2021).Radicación n. 11001-02-03-000-2025-04689-00 3
Sobre este punto, la Corporación ha explicado que el demandante, con fundamento en los actos jurídicos de «alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar, [ad libitum], en
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Sobre este punto, la Corporación ha explicado que el demandante, con fundamento en los actos jurídicos de «alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar, [ad libitum], en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la determinación expresa de su promotor » (CSJ. AC4412, 13 jul. 2016, rad. 2016 -01858-00, reiterado en AC5781-2021).
2.- Revisado el escrito de demanda se advierte que, en el acápite de competencia, la parte actora aludió indistintamente a los dos fueros de competencia territorial mencionados con antelación, toda vez que, de un lado, hizo referencia al general de que trata el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, al citar expresamente dicha normativa1, y del otro, mencionó también el lugar de cumplimiento de la obligación contemplado en el numeral 3º del artículo 28 ibidem2.
3.- En ese orden, teniendo en cuenta lo plasmado en el acápite titulado «PROCEDIMIENTO, CUANTÍA Y COMPETENCIA» , si en la ciudad de Manizales en que se radicó la demanda confluye alguno de los citados fueros, resultaría suficiente para que conozca del presente trámite.
4.- Evidentemente, el foro contractual del numeral 3º no encuadra en la localidad en mención, toda vez que, según
1 «(Artículo 28.1 del C.G del P)»
para que conozca del presente trámite.
4.- Evidentemente, el foro contractual del numeral 3º no encuadra en la localidad en mención, toda vez que, según
1 «(Artículo 28.1 del C.G del P)» 2 «por el lugar de cumplimiento de la obligación: MANIZALES – CALDAS»Radicación n. 11001-02-03-000-2025-04689-00 4 se desprende del pagaré aportado, el lugar de cumplimiento se fijó en Villavicencio.
5.- En lo que respecta al domicilio del demandado se observa que, en el escrito inicial, se indicó que corresponde a la ciudad de Manizales, al decir:
«CARLOS FERNANDO DOMINGUEZ GIRALDO mayor de edad y con domicilio en la municipalidad indicada en el acápite de notificaciones (…) El demandado: CARLOS FERNANDO DOMINGUEZ GIRALDO con identificación (…) la recibirá en (…) LA
CIUDAD DE MANIZALES – CALDAS».
Siendo así, resulta notorio que el lugar en que se radicó la demanda encaja con el fuero general consagrado en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, el cual, se reitera, aparece citado expresamente en el cuerpo del acápite respectivo al indicar: (Artículo 28.1 del C.G del P).
6.- Con ese panorama, la competencia queda establecida en el despacho al que se realizó el primer reparto, siendo el encargado de conocer y tramitar la acción ejecutiva.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
siendo el encargado de conocer y tramitar la acción ejecutiva.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Manizales , es el competente para conocer delRadicación n. 11001-02-03-000-2025-04689-00 5 asunto. En consecuencia, remitir el expediente a la señalada autoridad judicial, para que avoque conocimiento e imparta el trámite correspondiente.
SEGUNDO: Comunicar esta providencia al otro despacho involucrado, así como a la parte actora.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
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