CSJ - AC6926-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AC6926-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC6926-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Vistas las actuaciones y el informe secretarial que anteceden, procede el despacho a señalar que:

1. Efectuados los nuevos nombramientos de los respectivos curadores ad litem y del apoderado por virtud de amparo de pobreza, y recibidas las respuestas allegadas, se aceptarán las justificaciones presentadas por Maribel Sánchez Gutiérrez, María Luz Stella Arias Sighinolfi y Marly Yiseth Quiñones Valencia, para designar en su lugar a Rosa

Elvia Pino Moreno, Milena Piedad Gallego de Arce y Giovanna Marcela Gutiérrez Morales.

2. Dada la ausencia de respuesta por parte del auxiliar de la justicia José Luis Piedrahita Galeano frente a la designación previamente realizada, se le requerirá para que haga la respectiva manifestación de aceptación o rechazo, so pena de la imposición de l as sanciones a que haya lugar.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00

2

3. Deyanira Rodríguez Forero, ahora en su calidad de curadora ad litem de Rudecindo Rafael Tobías Carrillo , presentó escrito de contestación a la demanda de revisión de la referencia el 3 de agosto de 2026, en término.

4. Sergio Alejandro González Duque, como apoderado de amparo de Yolis del Carmen Gómez Navarro,

Miguel Antonio Gómez Salas; y Ana Julia, Hilda María,

la referencia el 3 de agosto de 2026, en término.

4. Sergio Alejandro González Duque, como apoderado de amparo de Yolis del Carmen Gómez Navarro,

Miguel Antonio Gómez Salas; y Ana Julia, Hilda María, Roberto Santiago, Juan Manuel y Elizabeth Gómez Cantillo, presentó escrito de contestación por fuera del término legalmente previsto para el efecto1.

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR las excusas señaladas en el numeral primero de la parte motiva; y, en consecuencia, DESIGNAR en su lugar a los auxiliares de la justicia Rosa Elvia Pino Moreno, como curador ad litem de María Esther Álvarez Plata, Esther Barrera Álvarez, Sandra Patricia Barrera Álvarez, Marta Rocío Barrera Prada, Hernán Barrera Prada, Margarita Barrera Ortiz, Juan Francisco Barrera Prada, José Luis Barrera Álvarez y Marisol Peláez ; Milena Piedad Gallego de Arce , como curador ad litem de Hugo Alfonso López Mugno, Carlos Mugno Ballestas y Nicolás Mugno Ballestas; y Giovanna Marcela Gutiérrez Morales , como curador ad litem de Jorge Eliécer Tobías Carrillo,

1 Ello es así porque « el término para contestar la demanda o para comparecer se suspenderá hasta cuando este acepte el encargo» (art. 152, inc. 3, CGP). Así, al cesar la suspensión con la aceptación, el 9 de septiembre de 2026 se le remitió el enlace de acceso al expediente virtual, con lo cual se surtió el traslado (art. 91 ibidem) y el término previsto en el canon 358 ejusdem comenzó a correr el día hábil

9 de septiembre de 2026 se le remitió el enlace de acceso al expediente virtual, con lo cual se surtió el traslado (art. 91 ibidem) y el término previsto en el canon 358 ejusdem comenzó a correr el día hábil siguiente. Como la contestación fue radicada el 1 de octubre de 2026, lo fue de manera extemporánea.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00 3 Antonio María Tobías Carrillo, Luis Alberto Tobías Carrillo y Mónica Patricia Tobías Díaz.

SEGUNDO. REQUERIR al auxiliar de la justicia José Luis Piedrahita Galeano, como curador ad litem de los herederos indeterminados de José Manuel, Eduardo y Pedro Gómez Cantillo, Jorge Barrera Álvarez, Antonio María Tobías Gámez, Lino Tobías Carrillo, José Antonio Tobías Carr illo, María Lucía Mugno De López, Eduardo Gómez Cerpa y Berta Gómez de Jiménez, para que, en el término de cinco (5) días, se pronuncie sobre la aceptación o el rechazo del cargo, so pena de la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Por Secretaría, comuníquense las designaciones y requerimientos a los curadores y, de aceptar el cargo , remítaseles el enlace de acceso al expediente digital y córraseles traslado de la demanda de revisión por el término de cinco (5) días, en los términos de los artículos 91 y 358 del Código General del Proceso.

TERCERO. TENER por presentado en término e l escrito de contestación a la demanda de revisión allegado el 3 de agosto de 2026 por Deyanira Rodríguez Forero, como

del Código General del Proceso.

TERCERO. TENER por presentado en término e l escrito de contestación a la demanda de revisión allegado el 3 de agosto de 2026 por Deyanira Rodríguez Forero, como curadora ad litem de Rudecindo Rafael Tobías Carrillo.

CUARTO. TENER por presentado de manera extemporánea el escrito de contestación a la demanda de revisión radicado el 1 de octubre de 2026 por el abogado Sergio Alejandro González Duque , en calidad de apoderado de amparo de Yolis del Carmen Gómez Navarro, MiguelRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00 4 Antonio G ómez Salas; y Ana Julia, Hilda María, Roberto Santiago, Juan Manuel y Elizabeth Gómez Cantillo.

Por Secretaría, procédase de conformidad y déjense las constancias respectivas.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0FEBAF283A1EAE147755CD4F800875F58DEDBC48E24F2FC2B842C4490DF7DFAF Documento generado en 2026-10-23

Consultar sobre este documento ...