CSJ - AC6928-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AC6928-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC6928-2026 Radicación n.º 08001-31-10-005-2024-00018-01
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación del impugnante3.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
1 Se trata de un proceso verbal de existencia de uni ón marital de hecho (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 13 de junio de 2025, esto es, durante el cuarto día hábil siguiente a la fecha de notificación por estado de la providencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Vencido en segunda instancia, tras ser revocados numerales primero y segundo de la sentencia del a quo, que fue íntegramente desestimatoria de las pretensiones de la actora. Es importante resaltar que, en este caso, la controversia gira en torno al estado civil cuya impugnación pretende el recurrente, motivo por el cual, al no vers ar exclusivamente sobre aspectos patrimoniales, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.º 08001-31-10-005-2024-00018-01
2
disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.º 08001-31-10-005-2024-00018-01
2 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Francisco Javier García Daza contra la sentencia de 6 de junio de 2025, proferida por la Sala Civil Familia de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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Documento generado en 2026-10-23