CSJ - AC6973-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6973-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC6973-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03567-00

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Stefanía Blair León, respecto de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2022, rectificada el 2 de mayo de 2023 por el Tribunal Judicial de Tours, República de Francia, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre la solicitante y Dani el Frederic Berloquin.

I. CONSIDERACIONES

1.- Mediante proveído del 22 de septiembre de 2025 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó la homologación de la providencia indicada en el encabezado y, en consecuencia, concedió el término legal de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0007Auto.pdf, orden 3 Esav).Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03567-00

2 2.- Dicho proveído se notificó por estado del 23 de septiembre pasado1, iniciándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, esto es, el 24 de septiembre, el cual se extinguió el día 30 del mismo mes y año.

3.- Agotado el plazo legal para corregir la solicitante no emitió respuesta, como fue ra puesto de presente en el informe secretarial de 1º de octubre de los corrientes (orden 5 Esav)2.

año.

3.- Agotado el plazo legal para corregir la solicitante no emitió respuesta, como fue ra puesto de presente en el informe secretarial de 1º de octubre de los corrientes (orden 5 Esav)2.

4.- Por tanto, como Stefanía Blair León no corrigió las deficiencias advertidas en la inadmisión, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación de los artículos 90 y 607 del Código General del Proceso.

II. DECISIÓN

Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE:

Primero. Rechazar la solicitud de exequátur presentada por Stefanía Blair León, respecto de la sentencia

1https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2025/9/Estados/estadocivil 154civil23092025.pdf?_gl=11vo9flf_gaMTAxNjczMDU0MS4xNzU4OTAyMzcz_ga_ 6HMBWNF5LWczE3NTkzNTI4NjIkbzMkZzEkdDE3NTkzNTI4NjgkajU0JGwwJGgw 2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer treinta (30) de septiembre, el término de cinco (5) días hábiles corrido a Stefanía Blair León, para subsanar la demanda de exequátur. No hubo pronunciamiento » (negrilla fuera de texto).Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03567-00

3 dictada el 17 de noviembre de 2022, rectificada el 2 de mayo

texto).Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03567-00

3 dictada el 17 de noviembre de 2022, rectificada el 2 de mayo de 2023 por el Tribunal Judicial de Tours, República de Francia.

Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.

Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

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