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CSJ - AC698-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC698-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC698-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03635-00 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur presentada por Sandra Johanna Gálvez Arcila -mediante apoderadarespecto de la sentencia proferida por el Tribunal de Venecia (Italia) el 20 de mayo de 2019, con la cual se decretó el divorcio entre Francesco Cappelletto (Q.E.P.D.) y la actora.

CONSIDERACIONES.

1. Sobre el particular, se destaca que las providencias dictadas en un país extranjero -en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntariatienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del

Código General del Proceso. Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen.

2. Bajo esos lineamientos, el suscrito Magistrado observa que, en el caso en concreto, la providencia objeto de

homologación no cumple con el requisito de su firmeza pues, no se vislumbra del material probatorio que el fallo extranjero se encuentre ejecutoriado -sin existir documento o pronunciamiento que así lo certifique-. En efecto, si bien en el documento denominado «extracto resumido de los registros de matrimonio»1 se indica que «se concluyó el acuerdo para disolver el matrimonio», lo cierto es que dicho señalamiento no es suficiente para establecer, con claridad, la ejecutoriedad de la providencia a homologar.

3. Por lo expuesto, y en cumplimiento del numeral 2º del artículo 607 del C.G.P. se resuelve: PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur implorada. 1 Folio 30 de los anexos de la demanda.

2 SEGUNDO. Reconocer personería a la abogada Marylin González Mora en los términos y para los fines del poder otorgado. TERCERO. Por Secretaría, devolver a la demandante los anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 3 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 827161D0AF020615AF0A1F6E44590B2551E7160F116E7AC59226EB4EEFFFC3AF Documento generado en 2023-03-16

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