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CSJ - AC7-07-1989 443

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7-07-1989 443
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

SE Se Y 0443 S R

CORTE SUPREMA DE: JUSTICIA 0 - SALA. DE CASACIÓN CIVIL: Bogota, D.D E siete de julio de «mil nove slentos'oo bhenta y nueve, e La precedente demanda incoativa del recurso de revisión, debe declararse inadmisible por las razones que a continuación se exponen, En dicha demanda, tanto en la referente. que antecede a su conteEN nido, como cuando se 'maniflésta. contra “cuál providencia. se Interpo: ne el recurso, se alude especificamente EN que la sentencia óbjeto del mismo. es la que profirió el Juzgado Primero Givit del Circulto de Medellín ,: el 3 de marzo de 1987. Tdéntica rbferencia es” palpable -en los poderes que otorgan los recúrrentes ' Y con relación a ta mis ma es qué se Indica la fecha.de ejecutoria.

Si ello. es así, como en verdad sé advierte, la competencia no reside en la Corte sino en la Sala Civil del Tribunal Superior del Medeltfn,, 0% de conformidad con: lo que expresa el art, 26, numeral 2%, del C. de Pp. €. en armonta con el art. 379 o. Por tal. causa, entonces, se impone. la. declaratorla. de inadmisibilidad anunciada. Mas si se pudiera considerar que la demanda va dirigida a combatir a través de la revisión la sentencia que dictó el Tribinal cuandodefinió la consulta de la que atrás fue citada, aspecto que tangenclalmente se menciona en la demanda en el capítulo dela: competencla, tampoco habría lugar a admitirla, habida cuenta de que en tal hipótesis faltaría indicar la fecha de su ejecutoria, requisito: queda A kl, reclama el art. 382, mn 3, del C.. de 1 €., dado que ni se men- - elona la fecha en que fue proferida y la de ejecutorla 3 que se alude en el escrito se reflere a la sentencia del 3 de marzo de1987, dictada por. otro despacho Judicial, ya mencionado, / " DECISION: Acorde con lo discurrido, la Corte declara inadmisible la demanda de revisión presentada por los señores Marfa Teresa, Marfa de Je | sús, Marina de Jesús, Ana y Jesús María Jaramillo Correa, de ta que se hizo. mérito en ta parte motiva de este auto. | Téngase. a la abogada Rosa Gallo Durango como apoderada Judicial o de tos" recurrentes, en los términos de los poderes a ella confert-.

  • Notifíquese,

"HECTOR MARÍN NARANJO

Lula Ha Mera Benavides

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