CSJ - AC7-12-1989 792
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC7-12-1989 792
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
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FORTE SUPREMA: DE JUSTICIA o | SALA,> PrRASAciOn CIVIL | 28 se considera: | os e 2. me ostenta; la Semanda. -Aorevisión da
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e mente se ensaya la corrección de da; insdmitida: o “Para no hablar sino del caso que ahora Ínte- | - resa, cabe decir que, por ser el de revisión un recurso extraordinario, no es - dable aplicar analógicamente¡lo: que por;morma. ¡general consagra el artículo 85. del Código de Procedimiento Civil : para: ol: -gvento de no admitirse el: Ilbelo in el , coatiyo del proceso, esto es, que en e no hay lugar a que se conceda al re-= currente oportunidad de purgar los. defectos de forma que aabb _initio se halla” ron en la demanda y. en consecuencia, la inadmisión asf pronunciada se torna
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