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CSJ - AC7-12-1989 796

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7-12-1989 796
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“SALA DE' CASACION CIVIL,

  • Magistrado Ponente: | DR, HECTOR MARÍN. NARANJO o Bogotá. D.'EE ., siete de Siclembre de ml novecientos ochenta YeS nueve. =- Provee la: “Corte en relación «c on el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra l sentencia do.1o de Julto de 1989, dictada por el Tribunal Superior del. Distrito Judicial -de Call, den tro del proceso abreviado de separación. de cuerpos. instaurado: por: o el señor AGUSTIN CHAVERRA MOSQUERA contra la señora, ONIZA: : VALENCIA LOZANO: ES : o : a ANTECEDENTES: En dla demanda con quese Inició el presente proceso el demandante solicita que. se decrete. judicialmente. la separación de cuerpos y se declare disuelta la respectiva socledad conyugal de blenes. .

Se apoyan estas pretensiones. en que las partes se encuentran liga | das por el vínculo matrimontal: canónico desde el '5 de junio de 7 | 1958 y en Que cuando mació el único hijo -1999- “la demandada. se. bajó de la casa, por orden. de su padre Alfonso Valencia... y. 538 fue la tercera y última vez que. lo hizo porque. desde entonces LS volvieron a hacer vida en común”. Además, le imputa a la deman dada la ocurrencia de relaciones extramatrimontales, por la década de los años 50, por las cuales tuvo otros hijos. - o 079% La demandada en la oportunidad debida dió respuesta a la demanda,

manifestando su oposicióny negando los hechos constitutivos delas causas de separación que invoca“ál ddemandante.- - | | : , o e Diligenciada la primera instancia, el Tribunal dictó sentencia absotutorla para la demandada, por cuanto no halló demóstrada ninguna 0 de las causas expuestas en ta demanda. De esa decisión apeló ta parte demandante Y: «tramitado el recurso debe decidirse lo que sea del caso. Con ese propósito, previamente, SE CONSIDERA: A Entre las causas de: separación de cuerpos que aduce el «demandante se halla la del incumplimiento, grave e injustificado, de las obligaclonés de esposa que se le endilga a ta demandada, al ampára del+ - art. 159-2 del C. e. puesto que, '" se dice, desde el año de 1989, es ta dejó de vivir a su lado por orden de su padre. El Tribunal, con razón, no le: dió crédito a los testimonios de Sonla Pino Mosquera y Angel Antonio Palacios, por cuanto manifestaronque nada saben de modo | directo. sobre la situación confilctiva que de antaño enfrenta a los esposos, Y: obrando : en consecuencia, absolvió a la demandada. o O - Empero, el sentenciador dejó de apreciar la renuente conducta de la tdemandada, palpable. cuando no acudió 'a absolver, por dos va=- ces, el interrogatorio de parte que el: demandante acompañó porescrito, que conduce: "a presumir. ciertos los hechos susceptibles de la prueba de confesión, sobre los que versen las preguntasasertivas admisibles, contenidas en el interrogatorio escrito...”.

(0798 En verdad, el demandante solicitó la práctica de dicho interrogato rio y el Tribunal la decretó por auto dictado el 11 de abril delaño en curso en el que se fIJÓ la: fecha «y la hora para llevar a_cabo la diligencia respectiva; como la demandada no se encontró en la dirección que ella silsma indicó en el escrito de. respuesta a la demanda, se fij6 en ese lugar el aviso de notificación de que trata el art. 205 del €. de p. €. -Cd.A, fl. 72; Y la citada nocompareció a ta audiencia -Cd. 5, flat, nt después Justificó su in comparecencia . No obstante lo anterior, el a quo. posteriormente y de , oficlo, de cretó de nuevo la práctica de tal interrogatorio -Cd.A, fl. 10y -los resultados. también fueron negativos, previo el agotamientode las diligencias de notificación por aviso -Ed.4, f,12-, 0 sea, que tampoco se obtuvo su comparecencia y de ello da. cuenta el, acta respectiva -Cd.5, f.l8=.. En esas circunstancias, el sentenciador debió tener como confesade por la demandada que ella abandonó al esposo -desde 1949por_ orden de su padre y que desde entonces no hace vida común con su esposo, hechos ¿contenidos en la primera pregunta asertiva - <del interrogatorio escrito que al efecto presentó el demandante - -Cg1, fl.t-, y no to hizo, con. desacato. a lo que dispone el artícu lo 210 del C. de p: €. Lo anterior determina! que el demandante, mediante prueba eficaz,

demostró que la démandada lo abandonó desde hace largo tiempo. y que todavía continúa en su omisivo proceder, por lo que brota. el incumplimiento grave e injustificado de las obligaciones de espo sa que se le imputa. Además, es evidente que. aquélla ningún "S “0799 empeño tuvo para justificar su actitud. Como las conclusiones anterloss son en un todo opuestas a las que infirió e sentenciador de primer grado, ha de revocarse Íntegra- | mente ta sentencia. apelada y, en su tugar, la Corte aceptará las pretenslones del demandante. | DECISION: En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla, Sata de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de 1% de julio de 1989, “dictada por el Tribunal Supertor del Distrito. Judicial de Call, en este proceso abreviado de sepáración de cuer : - pos seguido por Agustín Chaverra Mosquera contra Oniza Valencia, y, en su lugar, dispone: ON o t.- Decrótase ta separación Indefinida de cuerpos entre los M esposos Agustín. Chaverra Mosquera Y Oniza Valencia Lozano. — Z.- Consecuencialmente, se declara disuelta la respectiva so cledad conyugal de blenes. de No hay lugar a señalar prestaciones alimentarias. , : . Ñ A - B.- Inscríbase este fallo en el competente registro del estado OS el 5.- Condénase a la demandada a pagar las costas tanto enla primera como en la segunda Instancia. Tásense. las de ésta. '

0800 Cópisse, notifíquese y en su oportunidad devuélvase,

HECTOR MARI NARANJO

JOSE ALEJANDRO SONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

| PEDRO LAFONT PIANETTA |

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRABlanca Trujillo de Sanjuan $ria,

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