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CSJ - AC7027-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7027-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

^fpú6ííca (fe ColhmSia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

AC7027-2015 Radicación n° 11001 02 03 000 2015 02228 00 Bogotá, D . C ., p r i m e ro (1°) de diciembre de d os m il quince (2015), Se ha recibido e n' esta Corporación l as diligencias alusivas al proceso señalado en la referencia, d e n o t a n do un conflicto surgido entre d os funcionarios judiciales alrededor de su conocimiento. En efecto, el expediente allegado i n f o r ma q ue la d e m a n da ejecutiva de la q ue trata la acción pertinente, f ue repartida, en un comienzo, al Juzgado C u a r to Civil M u n i c i p al de la c i u d ad Ibagué, funcionario q ue declinó su conocimiento por las razones expuestas en el a u to de veintitrés (23) de julio del c u r s a n te año, revisión que, a su vez, dispuso la remisión del proceso, al j u ez competente en M a r i q u i ta - T o l i m a. C u m p l i do el envío, f ue asignado al J u z g a do S e g u n do P r o m i s c uo M u n i c i p al de M a r i q u i ta - T o l i m a, m i s mo q u e, a i Radicación n° 11001 02 03 000 2015 02228 00 através de la providencia de veinte (20) de agosto de la

presente a n u a l i d ad y, por las razones allí expuestas, rehusó a s u m ir competencia. Bajo e se orden, c u m p le m e m o r ar que el artículo 28 d el Código de Procedimiento Civil, t e x t u a l m e n te consagra: «Los conflictos de competencia que se susciten entre los Tñbunales Superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales, serán resueltos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia». xLos que ocurran entre juzgados de igual o diferente categoría, de distintos circuitos, pero dentro de un mismo distrito, serán resueltos por la Sala civil del respectivo Tribunal (...)«. - H a ce notar la suscrita Magistrada-. De lo anterior se infiere, q ue la Corte no es la Corporación l l a m a da a düucidar la discrepancia surgida entre los jueces señalados, h a b i da c u e n ta que los dos h a c en parte del m i s mo Distrito Judicial, es decir, a m b os despachos judiciales, siendo de la especialidad civil, pertenecen al T r i b u n al de Ibagué. Bajo esta circunstancia, según lo c o n t e m p la la n o r ma señalada, es esta última agencia de justicia la q ue está facultada p a ra dirimir la d i s p u ta m e n c i o n a d a. 2 Radicación n'' 11001 02 03 ÜOO 2015 02228 00 Por consiguiente se dispondrá, r e m i t ir al T r i b u n al

Superior d el D i s t r i to J u d i c i al de Ibagué, l as presentes diligencias p a ra que adopte la determinación que considere. La Secretaría dejará las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE

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