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CSJ - AC7060-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7060-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC7060-2014 Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02453-00 Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). El artículo 383 del Código de Procedimiento Civil dispone, que la Corte examinará si la demanda de revisión reúne los requisitos exigidos en los artículos 381 y 382 ídem, y si los cumple, fijará la naturaleza y cuantía de la caución que debe prestar el recurrente para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo. De otro lado, el artículo 678 ibídem señala, que en la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no los señale. Si no se presta oportunamente, el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Procesal. Así las cosas y como quiera que las sociedades impugnantes cumplieron extemporáneamente con la carga procesal impuesta dentro del término concedido en auto de cuatro (4) de noviembre del presente año, pues fue hasta el día 14 del mismo mes y año que se allegó la respectiva póliza judicial, tal y como consta en el folio 25 anverso y en la respectiva constancia secretarial (fl. 26), pese a que el término venció el 13 de noviembre de 2014, de conformidad

con lo previsto en el artículo 383 ejusdem, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar desierto el recurso de revisión formulado por Sterling de Colombia S.A. y Abby S.A.S., respecto de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2014, dentro del proceso verbal de regulación de canon de arrendamiento instaurado por Gian Marco Caruso contra la segunda de las sociedades mencionadas.

2. Por Secretaría devuélvase los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.

Notifíquese,

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado

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