CSJ - AC7061-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7061-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC7061-2025 Radicación n.° 76001-31-10-010-2022-00019-01

Barichara, Santander, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación del impugnante3.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Adriana Sánchez Arbeláez frente a la

1 Se trata de un proceso verbal de existencia de unión marital de hecho (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 23 de julio de 2025, esto es, en el tercer día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado. Se resalta que la controversia gira en torno al estado civil - Unión Marital de Hecho - a cuya declaración se opone el demandado , motivo por el cual, al no versar exclusivamente sobre la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.

declaración se opone el demandado , motivo por el cual, al no versar exclusivamente sobre la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-10-08 Código de verificación: 21928746D0BA78EBCEF585146DB04EFAE076C491F2BC0F76972BAF4D01FB0C52

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 76001-31-10-010-2022-00019-01

2 sentencia de 17 de julio de 2025, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-10-08 Código de verificación: 21928746D0BA78EBCEF585146DB04EFAE076C491F2BC0F76972BAF4D01FB0C52 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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