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CSJ - AC7090-2024 [2023-04774-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7090-2024 [2023-04774-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC7090-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04774-00

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Se decide lo pertinente respecto del recurso de reposición interpuesto por S.L.R.A.1 contra el auto AC3201 del 21 de junio hogaño, con el cual la Sala confirmó el proveído proferido por el Magistrado Ponente el 24 de enero de 2024, que rechazó la demanda de exequátur de la sentencia proferida por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami Dade, Florida (USA) el 6 de mayo de 2021, en la causa NP: 2020-002149-FC-04Sección: FC29.

I. ANTECEDENTES

1. La promotora -a través de apoderada judicialsolicitó se conceda el exequátur de la providencia referida , con la cual se resolvió lo relativo a la paternidad, Responsabilidad Parental, Plan de Crianza, Tiempo Compartido y Manutención de la niña M.A.R.S.

1 Versión para efectos de publicación. En virtud del Acuerdo No. 034 de 16 de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se profieren dos (2) versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación.Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04774-00 2

reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación.Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04774-00 2

2. El Magistrado de conocimiento -con proveído del 24 de enero de 2024-2 resolvió rechazar la solicitud impetrada , entre otras razones, porque no se aportó copia debidamente legalizada de la decisión foránea y no se acreditó la ejecutoria del fallo conforme a la ley del país de origen.

3. Inconforme con esa determinación, la actora impetró recurso de súplica3, el cual fue desatado por esta Sala mediante auto AC3201 del 21 de junio hogaño 4, donde se confirmó la determinación inicial.

4. En desacuerdo, la interesada incoó reposición 5. El traslado venció en silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. El inciso 2º del artículo 318 del CGP establece que «El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja ». En este entendido, de la norma transcrita se colige que el medio impugnatorio de reposición no procede contra las providencias que resuelven una alzada, una súplica o una queja. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado que

Del referido texto legal se desprende que el medio de impugnación planteado no se halla autorizado para decisiones como la que en este asunto se ha pretendido controvertir y en esa medida, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2º del canon 38,

Del referido texto legal se desprende que el medio de impugnación planteado no se halla autorizado para decisiones como la que en este asunto se ha pretendido controvertir y en esa medida, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2º del canon 38, ibidem, su rechazo debe ser la consecuencia ». (CSJ AC, 12 mar. 2012, Rad. 2012-00300-00, reiterado en CSJ AC323-2018, ene. 31, Rad. 2017-01718-00).

2 Páginas 1-3, archivo “11001020300020230477400-0006Auto” del expediente digital. 3 Páginas 1 -3 del archivo “11001020300020230371100 -0010Memorial” y páginas 1 -3 del archivo “11001020300020230371100-0014Memorial” del expediente digital. 4 Páginas 1-7, archivo “11001020300020230477400-0015Auto” del expediente digital. 5 Páginas 1-4, archivo “11001020300020230477400-0020Memorial” del expediente digital.Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04774-00 3

2. Aplicados esos lineamientos al caso, se concluye que el recurso de reposición implorado es manifiestamente improcedente. Ciertamente, la actora ataca la determinación que resolvió el recurso de súplica planteado contra el auto que rechazó la solicitud de exequ átur. Así las cosas, se rechazará el embate propuesto.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

ÚNICO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por S.L.R.A. contra el auto AC32012024 del 21 de junio de 2024.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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Código de verificación: 6A02D0A64BC257EDED7D76D8CFB4FFD5F540B12C598449D566D16C0064D93D08

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