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CSJ - AC7107-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7107-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente AC7107-2015 Radicación n” 11001-31-03-014-1995-02015-01 (Aprobado en sesión de once de noviembre de dos mil quince) Bogotá D.C., Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015). Se procede a decidir sobre el impedimento para resolver el incidente de regulación de honorarios propuesto contra la demandada en el proceso ordinario de Inacolsa S.A. contra Inalac S.A.

I. ANTECEDENTES 1.- El Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (5 oct. 2015), folios 395 al 399. 2.- Lo sustenta en que su cónyuge «hizo parte de la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Radicación n 11001-31-03-014-1995-02015-01

Judicial de Bogotá D.C. (...) que emitió la providencia objeto del recurso extraordinario de casación decidido por la Sala». IL CONSIDERACIONES 1.- Las normas procesales contemplan la posibilidad de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que existan circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen.

2.- Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2 se refiere a «[hJaber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, [0] su cónyuge». 3.- De la revisión del plenario se advierte que la Magistrada Luz Stella Roca Betancur, esposa de quien manifiesta dicha situación en esta oportunidad, integró la Sala de Decisión del Tribunal que profirió el fallo de segunda instancia (9 jun. 2014, fls. 349 al 370), que no fue casado por la Corporación, quedahd¿ pendiente por definir lo relativo a la cuantificación de la remuneración de uno de los apoderados de las partes. 4.- ¡Quiere decir lo anterior que se configura el motivo de separación planteado. Radicación n” 11001-31-03-014-1995-02015-01

I. DECISIÓN En merito de lo expuesto la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento señalado por el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro de este proceso y declararlo separado de su conocimiento.

Segundo: Continuar con el trámite pertinente.

Notifíquese

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