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CSJ - AC7121-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7121-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC7121-2015 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01939-00 Bogotá, D, C, cuatro (4) de diciembre de d os m il quince (2015). Se decide la solicitud de cambio de radicación d el proceso de imposición de servidumbre petrolera No. 2 0 1 30 0 0 0 9, q ue se adelanta en el J u z g a do P r o m i s c uo d el Circuito de Paz de AriporoCasanare-.

I. ANTECEDENTES

1. En el mencionado despacho j u d i c i al se t r a m i ta la referida controversia, en la c u al se e n c u e n t ra en etapa probatoria. [Folio 13]

2. La entidad d e m a n d a n te presentó solicitud de cambio de radicación d el referido juicio, c on s u s t e n to en Radicación n." 11001-02-03-000-2015-01939-00 que el juez ante quien cursa el proceso, no ha cumplido con s us deberes, en cuanto no ha velado p or u na rápida solución, p or el contrarío ha auspiciado la paralización de los asuntos, resultando ininteligible su actuación, pues se advierten deficiencias de gestión y en la celeridad de l os litigio.

n. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por el n u m e r al 8 del artículo 30 de la Ley 1554 de 2 0 1 2, la Corte S u p r e ma de

Justicia conoce en Sala de Casación Civil: De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito Judicial a otro. El cambio de radicación se podrá disponer excepdonalmente cuando en el lugar donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de Justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cxLmbio de radicación no suspende et trámite del proceso. Adicionaimente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de tos procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura». La procedencia de esta medida es de carácter excepcional y está sujeta al c u m p l i m i e n to de l os motivos expresamente señalados en la n o r m a, l os cuales se concretan a las siguientes hipótesis: 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01939-00 i) C u a n do en el lugar en donde se esté adelantando el proceso existan circunstancias que p u e d an afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, l as garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. La afectación d el ord en público a q ue se refiere la

n o r ma dice relación a la presencia de situaciones ex tremas que a l t e r an la convivencia pacifica y la seguridad de la c o m u n i d a d, tales c o mo actos organizados o sistemáticos de violencia, subversión o terrorismo q ue generan zozobra, pánico generalizado, perturbación o estado de inseguridad manifiesta. Así, por ejemplo, es posible que la presencia de grupos a r m a d os al m a r g en de la l ey logre interferir, medíante amenazas, presiones o el u so de la fuerza, en las decisiones que se t o m an al interior de un proceso; a t al p u n to q ue cualquier actuación o determinación contraria a l os intereses de esas organizaciones criminales podría poner en grave peligro la vida e integridad personal de u na de l as partes o d el funcionario judicial. En tales casos no cabe d u da de q ue la imparcialidad e independencia de la administración de justicia podrían resultar lesionadas. De igual m o d o, es factible que episodios de esa m i s ma índole tengan la m a g n i t ud de incidir en la práctica de l as pruebas, c o mo por ejemplo cuando se impide a los testigos que expongan libremente su declaración; se obstruye la aportación de documentos; o se interfiere en la realización 3 Radicación 11001-02-03-000-2015-01939-00 de u na inspección judicial; todo lo cual tiene la virtualidad de afectar las garantías procesales. Tales disturbios o anomailías, además de deteriorar la vi da en armonía de un conglomerado social, pueden

entorpecer el b u en funcionamiento de la administración de justicia en un lugar determinado e incidir en el desenvolvimiento de un proceso específico, a tal p u n to que el traslado de la sede d el litigio se convierte en la mejor m a n e ra de evitar la vulneración a l os principios de imparcialidad e independencia de la justicia. ii) C u a n do se adviertan deficiencias de gestión y celeridad en los procesos. En estos casos no se entra a analizar o discutir el contenido de las providencias q ue se dictan al interior d el litigio, pues tal causal se refiere a la insuficiencia en el i m p u l so o la m a r c ha d el proceso y no al mérito de l as decisiones que en él se h a y an proferido. El retraso en el diligenciamiento de la actuación puede deberse, p or ejemplo, a problemas estructurales o cojrunturales de congestión de un despacho, o de l os juzgados de toda u na área, lo que justifica el traslado d el foro a u na oficina judicial en la que se pueda desarrollar el proceso con normalidad. Todos esos motivos constituyen fenómenos extemos a la controversia jurídica q ue se esté tratando, y deben 4 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-01939-00 quedar demostrados s u m a r i a m e n te al m o m e n to de elevar la solicitud de cambio de radicación, sin q ue esté permitido entrar a realizar valoraciones sobre la legalidad de l as actuaciones o de l as decisiones q ue se h a y an proferido al

interior d el trámite; pues p a ra tales cuestionamientos existen l os m e c a n i s m os de defensa q ue b r i n da el proceso civil para la protección de l os derechos y garantías de l as partes e, incluso, el ejercicio de l as acciones constitucionales o disciplinarias correspondientes si a ello hubiere lugar. El cambio de radicación, en s u m a, no posee el contenido ni la función de los actos jurisdiccionales porque no es u na actuación en virtud de la cual se determine el derecho de l as partes, dado q ue no tiene p or finalidad dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jurídica mediante u na decisión sobre l as pretensiones de la d e m a n da o l as excepciones; como tanrpoco dispone un trámite p a ra i m p u l s ar el proceso ni para definir un incidente o un aspecto esencial dei litigio. En tal sentido, es ostensible q ue c on e sa m e d i da se pretende evitar que situaciones ajenas al litigio afecten su desenvolvimiento interno; es decir q ue se trata de u na decisión de tipo pragmático q ue se justifica p or la ocurrencia de fenómenos externos a la controversia jurídica, pero q ue tienen la a p t i t ud suficiente p a ra proyectar s us efectos nocivos en ella. 5 Radicación n." ilOOl-02-03-000-2015-01939-00 Por ello, no es necesario q ue l as pruebas en q ue se sustenta tal pedimento sean susceptibles de contradicción, dado q ue la decisión q ue al respecto se adopte no tiene relación con el interés particular que las partes poseen en la

relación jurídico-sustancial q ue constituye el objeto de la disputa, pues dentro de los a r g u m e n t os que se a d u c en p a ra decretar la m e d i da no se t o ma en consideración n i n g u na razón sobre el fondo del asunto.

2. De ahí que dicha solicitud «se resolverá de plano por auto que no admite recursos», tal c o mo lo indica el n u m e r al S° del citado artículo 30 de la Ley 1564 de 2 0 1 2, en a r m o ma con el articulo 135 d el Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor «se tramitarán como incidente las cuestiones accesorias que la ley expresamente señale; las demás se resolverán de plano, y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos». [Se resalta] La claridad literal de l as citadas disposiciones no admite discusión, y a partir de su exegética interpretación se deduce, de m o do necesario, que la petición de cambio de radicación tiene que resolverse directamente, s in que h a ya lugar a trámites de n i n g u na especie, o como decían l os antiguos juristas: asimpliciter et de plano ac sine strepitu et figura iudicii procedí mandamus».

El cambio de radicación - se reiterano es un acto jurisdiccional; no tiene el potencial de afectar los intereses particulares de los extremos de la litis ni del juez; y no h ay m a n e ra de q ue u na determinación de e sa clase comporte 6 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-01939-00

u na violación al debido proceso o al derecho de defensa de los intervinientes en el debate jurídico; lo que explica que el legislador h a ya previsto q ue se resuelva c on base en pruebas s u m a r i as -pues no se contradicen-, aún en el evento de q ue «se adviertan deñciencias de gestión u celeridad de los procesos», en cuyo caso el interesado deberá aportar c on su solicitud el concepto previo que en tal sentido e m i ta la S a la A d m i n i s t r a t i va d el Consejo Superior de la J u d i c a t u r a. Por ello, el órgano que lo decide actúa inaudita altera pars, o lo que es lo m i s m o, sin necesidad de confrontar el a r g u m e n to en que se s u s t e n ta la petición con su antítesis proveniente de la contraparte. De ahí la inteligencia de la n o r ma al preceptuar q ue dicho m e c a n i s mo tiene q ue resolverse de plano, c on base en pruebas s u m a r i as y mediante a u to que no admite ningún tipo de recurso.

3. En el caso que se analiza, las circunstancias en las que se sustentó la solicitud de cambio de radicación, h a c en referencia a que el j u ez ante quien cursa el proceso, no ha c u m p l i do con sus deberes, en c u a n to no ha velado por u na rápida solución, p or el contrario ha auspiciado la paralización de l os asuntos, resultando ininteligible su actuación, pues se advierten deñciencias de gestión y en la

celeridad de los litigio. Por consiguiente, correspondía al interesado allegar concepto previo d el Consejo Superior de la J u d i c a t u r a, a 7 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-01939-00 efectos de que su petición fuera atendida positivamente, s in embargo, ésta no lo adjuntó. En virtud de lo anterior, el Despacho ofició a la citada Corporación pgira q ue conceptuara sobre este trámite, autoridad A d m i n i s t r a t i va q ue en comunicación de 5 de noviembre de 2015, informó q ue «una vez examinada la solicitud de cambio de radicación efectuada por el doctor Helman José Hernández y analizada la gestión adelantada por el Juzgado Promiscuo del Ciratito de Paz de Ariporo, se evidencia que no existe falta de gestión u celeridad en el trámite de procesos a carao del Despacho, ni el proceso especiñco de la referencia; por lo que no resulta procedente el cambio de radicación). (Subrayado fuera del texto) Folio 22 Lo q ue evidencia q ue no se cumplió c on el presupuesto establecida en el artículo 30 d el Código General del Proceso, como necesario para resolver de f o r ma fiivorable las solicitudes en las que se alegue el mencionado motivo. Las razones q ue se h an dejado expresadas p e r m i t en concluir q ue ante la ausencia de comprobación de l as causales legales q ue justifican variar la radicación de la causa judicial, no resulta procedente acceder a tal reclamo.

Xn. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, 8 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01939-00

RESUELVE: PRIMERO. NEGAR la solicitud de cambio de radicación d el proceso de imposición de servidumbre petrolera N o. 2 0 1 3 - 0 0 0 0 9, q ue se adelanta en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de AriporoCasanare-, SEGUNDO. COMUNIQUESE esta decisión al referido despacho y a las partes.

Notiñquese y cúmplase, 9

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