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CSJ - AC7160-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7160-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Cohmbia Corte Suprema de Justicia Sala tíe Casación CiuH

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S A LA DE CASACIÓN C I V IL

AC7160-2015 Radicación nL 11001-31-03-034-2011-00126-01 Bogotá, D. C, siete (7) de diciembre de d os m il quince (2015). Las partes, a través de s us apoderados, desisten de los recursos de casación que interpusieron Ja demandante Mariana García Gómez y l os demandados José Reinel M i r a n da Rojas y Reinel Mauricio M i r a n da Leiva frente a la sentencia de 5 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de simulación que promovió la recurrente en contra de los citados impugnantes y de la Fiduciaria Davivienda S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo fideicomiso Hora Bora y Construcciones Arrecife S.A..

1. CONSIDERACIONES La petición debe ser despachada en forma favorable, dado que el articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre otros, de los recursos que hayan interpuesto, inclusive al margen de sí el apoderado judicial de quien desiste tiene o no facultad pai'a hacerlo, o de si ha presentado personalmente el memorial respectivo, p or tratarse simplemente de la renuncia de un Referencia: 11001-31-03-034-2011-00126-01 recxirso y no del derecho material en litigio (artículos 13 de la

Ley 446 de 1998 y 70, infine, del Código de Procedimiento Civil). Se precisa, sin embargo, el recurso tiene como efecto, según el articulo 344, citado, dejar en ñrme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. No se condenará en costas, como quiera que así lo convinieron las partes.

2. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, acepta el desistimiento del recurso de casación de que se trata.

Sin condena en costas. En su oportunidad, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQÜESE

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