CSJ - AC7171-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AC7171-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC7171-2025
Radicación n.° 05001-31-03-010-2018-00531-02
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve lo que corresponde respecto del recurso de súplica formulado por Inversiones Pilarica Real S.A.S., contra el CSJ AC5226 -2025, m ediante el cual , se declaró inadmisible la demanda presentada para sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 4 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso verbal promovido por la recurrente contra Alejandro Restrepo Posada y Luis Fernando Echeverri Correa.
I. ANTECEDENTES
1.- En auto de 8 de abril de 2025, se admitió a trámite el referido recurso de casación . Dentro del término legal, Pilarica Real S.A.S. , presentó la respectiva demanda, en la que formuló seis cargos, todos por violación directa de la ley sustancial.
2.- Mediante CSJ AC5226-2025 la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, declaró inamisible la demanda de casación,Radicación n.° 05001-31-03-01-02018-00531-02 2 porque «la argumentación (…) no fue más allá de un alegato de instancia»; por contener deficiencias técnicas , tales como ausencia de claridad, mixtura y falta de demostración de la transgresión de los preceptos sustanciales denunciados.
3.- Dentro del término de ejecutoria de la anterior
instancia»; por contener deficiencias técnicas , tales como ausencia de claridad, mixtura y falta de demostración de la transgresión de los preceptos sustanciales denunciados.
3.- Dentro del término de ejecutoria de la anterior providencia, la misma sociedad formuló recurso de súplica aduciendo que el fallo cuestionado en casación atenta contra sus derechos y garantías constitucionales y, por ello, era necesario estudiar la demanda de manera oficiosa, de conformidad con el inciso segundo del numeral 5 del artículo 336 ibidem. Solicitó modificar el CSJ AC5226-2025, «que negó la concesión del recurso extraordinario de casación para que el mismo sea concedido» (sic).
4.- Surtido el correspondiente traslado, no se recibieron pronunciamientos.
II. CONSIDERACIONES
1.- Conforme al artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica procede, entre otros, «contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia (…). También procede (…) contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación» (negrilla fuera de texto).Radicación n.° 05001-31-03-01-02018-00531-02 3 2.- Aunque Inversiones Pilarica Real S.A.S ., presentó recurso de súplica dentro del término legal contra el CSJ AC5226-2025, el mismo resulta improcedente toda vez que
3 2.- Aunque Inversiones Pilarica Real S.A.S ., presentó recurso de súplica dentro del término legal contra el CSJ AC5226-2025, el mismo resulta improcedente toda vez que el inciso final del artículo 346, ejusdem, consagra de manera contundente que contra el auto que inadmite la demanda de casación no procede recurso.
A pesar de que el parágrafo único del artículo 318, ibídem, establece que «cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente», no hay lugar a su aplicación, dado que la decisión cuestionada está desprovista de medios de impugnación.
3.- En las descritas circunstancias, se rechazará el recurso formulado, mediante auto de trámite a cargo de la Magistrada que sigue en turno, toda vez que la Sala solo es competente para resolver lo, de conformidad con el artículo 332 ibidem.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVERadicación n.° 05001-31-03-01-02018-00531-02 4 RECHAZAR, por improcedente , el recurso de súplica planteado por Inversiones Pilarica Real S.A.S., contra el CSJ AC5226-2025, proferido en el asunto en referencia.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
AC5226-2025, proferido en el asunto en referencia.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
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