CSJ - AC720-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC720-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S A LA DE CASACIÓN C I V IL Radicación: 0 5 0 01 - 3 1 - 0 3 - 0 1 1 - 2 0 0 7 - 0 0 4 0 3 - 01
AC720-2016 Bogotá, D. C, quince (15) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Se resuelve lo pertinente en t o r no a la admisión d el recurso de casación interpuesto c o n t ra la sentencia de 28 de m a yo de 2 0 1 5, proferida p or el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Medellín, Sala Civil.
1. ANTECEDENTES 1.1. L as pretensiones resarcitorias, asociadas c on la responsabilidad médica por la m u e r te de Francisco Garcés Vélez, respecto de s us allegados Ariela Patricia Botero Sepúlveda, Ibeth K i a ra Z a p a ta Botero, E m m a n u el Garcés Botero, A u ra Rosa Garcés Vélez y Lilian R o sa Vélez, f u e r on negadas en a m b as instancias. 1.2. Recurrido en casación el fallo del ad-quem por los d e m a n d a n t e s, al resolverse la solicitud de aclaración d el proveído de la Sala m e d i a n te el c u al se h a b ia concedido, se Referencia: 05001 -31 -03-011 -2007-00403-01 precisó hacerlo "(...) únicamente frente a la litisconsorte por
activa Ariela Patricia Botero Sepúlveda". 1.3. Ele vada reposición c o n t ra esa decisión, se declaró improcedencia, aduciendo el T r i b u n a l, c on cita del articulo 3 48 del Código de Procedimiento Civil, la prohibición de ese específico m e d io impugnación frente a los a u t os de Sala.
2. CONSIDERACIONES 2 . 1. Los proveídos sobre la concesión del recurso de casación se a d o p t a r on por la Sala, c o mo era debido (articulo 3 7 0, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil), p ues esas n o r m as especiales no f u e r on modificadas por la Ley 1 3 95 de 2 0 1 0, c u al lo ha explicado la Corteé donde se adjudicó a los magistrados ponentes de las Corporaciones Judiciales, en línea de principio, la emisión de los autos, según la r e f o r ma i n t r o d u c i da al artículo 29 del E s t a t u to Adjetivo. 2.2. La excepción a la regla general, precisamente, atañe a la mecámica p r o p ia de la casación, desde su interposición, asociado c on el recurso de queja, c u ya habilitación, c u a n do se niega la concesión de aquel, necesariamente debe estar precedida de u na reposición, en los términos del artículo 3 78 del m i s mo o r d e n a m i e n t o.
De ahí, constituye t a l a n q u e ra al libre acceso a la
administración de j u s t i c i a, aplicar, s in más, respecto de la providencia de la S a la negando la concesión del recurso de 1 CSJ. Civil. Cfr. Auto de 19 de junio de 2012, expediente 00973. 2
Referencia: 05001-31 -03-011 -2007-00403-01 casación, el artículo 3 48 del Código de Procedimiento Civil, inclusive de cara a la modificación i n t r o d u c i da por la L ey 1 3 95 de 2 0 1 0, c u a n do es el m i s mo legislador q u i en integra a la reposición al trámite de la queja. Por esto, p a ra hacer operantes l as reglas de esta última, l as de aquel d e b en agotarse, resolviendo de fondo, así la decisión respectiva h a ya sido a d o p t a da de m a n e ra plural.
C o mo tiene explicado esta Corporación, "f/e/n esa perspectiva, elemental resulta aceptar que si el legislador autoriza un determinado recurso, sea ordinario o extraordinario, no es, precisamente, por el prurito formalismo de interponerse; contrariamente, si dicha impugnación es autorizada, su estudio resulta inevitable para el funcionario competente y, según las circunstancias, la decisión a proferir, ya negándolo ora concediéndolo deviene obligatoria; subsecuentemente, vedado le está dejar de sopesarlo y menos bajo el argumento, contradictorio, por cierto, que su interposición no impone considerarlo en el fondo. En consecuencia, incumbiéndole a la Sala resolver sobre la
concesión del recurso de casación, le corresponderá, igualmente, decidir la reposición que el interesado interponga en caso de haber sido denegado, determinación que, por su puesto, deberá abordar el examen de los argumentos aducidos por ésté"^. 2.3. En e se orden, c o mo el recurso de reposición interpuesto por l os d e m a n d a n t es a quienes se l es negó la 2 CSJ. Civil. Auto de 6 de septiembre de 2011, expediente 01822, reiterando doctrina anterior. 3
Referencia: 05001-31-03-011-2007-00403-01 concesión del recurso de casación, no ha sido decidido, p a ra así h a b i l i t ar la competencia de la Corte, no q u e da alternativa d i s t i n ta que devolver la actuación a la oficina de origen c on esa finalidad.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, o r d e na remitir l as diligencias al T r i b u n al de origen p a ra lo de su cargo.
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