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CSJ - AC7215-2024 [2019-00150-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7215-2024 [2019-00150-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

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FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

AC7215-2024 Radicación n.° 25183-31-03-001-2019-00150-01 (Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la cual Roberto Contreras Tovar pretende sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia del 18 de agosto de 2023 proferida por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. El trámite se adelanta dentro del proceso verbal de prescripción adquisitiva de dominio, que instauró Camilo Hernán Campo Duque contra el recurrente, Silvia Fernanda Contreras Godoy y personas indeterminadas.

I. ANTECEDENTES

1.- La pretensión

El señor Camilo Hernán Campo Duque interpuso acción encaminada a que se declare que adquirió por prescripciónRadicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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extraordinaria adquisitiva de dominio las siguientes franjas de terreno: i) el 25% del lote « La Ladrillera», identificado con matrícula inmobiliaria n° 176 -40138; ii) el 25% del lote denominado «El Alterón », identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-40538 – 20% en lo que corresponde al señor Roberto Contreras y el 5% en lo referente a Silvia

denominado «El Alterón », identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-40538 – 20% en lo que corresponde al señor Roberto Contreras y el 5% en lo referente a Silvia Fernanda Contreras 1; iii) e l 25% del lote denominado «La Puerta de la Sabana», identificado con matrícula inmobiliaria n° 176-40137; iv) e l 20% lote «Sembradero de los Tintos », identificado con matrícula inmobiliaria n° 176-26711; y v) el 50% del lote «El Puente», con matrícula inmobiliaria n° 176601592. Indicó que, en conjunto, los cinco feudos conforman la finca conocida como Zelandia, ubicada en la vereda de Boita en el municipio de Sesquilé.

Adicionalmente, pidió que se ordenara la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes.

2.- Fundamentos de hecho

Camilo Hernán Campo Duque relat ó3 que es copropietario de los lotes pretendidos junto a los demandados Roberto Contreras Tovar y la menor de edad

1 Para la época de la interposición de la demanda inicial, menor de edad que se encontraba representada por su madre Vilma Godoy. Quien adquirió la mayoría de edad en el curso del proceso. 2 Páginas 288-294 del PDF « 0001CuadernoPrincipal.pdf», carpeta «01PrimeraInstancia». Las pretensiones fueron modificadas en la r eforma a la demanda visible en páginas 6 -9 del documento «0039ReformaDemandaAnexos20210723.pdf», carpeta «01PrimeraInstancia».

«01PrimeraInstancia». Las pretensiones fueron modificadas en la r eforma a la demanda visible en páginas 6 -9 del documento «0039ReformaDemandaAnexos20210723.pdf», carpeta «01PrimeraInstancia». 3 Páginas 304 -312 del PDF « 0001CuadernoPrincipal.pdf», carpeta «01PrimeraInstancia». Páginas 1 -6 del PDF «0039ReformaDemandaAnexos20210723.pdf», carpeta «01PrimeraInstancia».Radicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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Silvia Fernanda Contreras Godoy , representada legalmente por su madre Vilma Godoy Díaz. Además, que es propietario de los porcentajes restantes de cada uno de esos inmuebles conforme a los negocios e instrumentos públicos que detalló en la demanda.

Indicó que el 4 de octubre de 2008, suscribió promesa de compraventa para adquirir el 80% de los lotes disputados «que les correspondían a los señores LUIS FERNANDO CONTRERAS TOVAR, JULIÁN CONTRERAS PRIAS, RICARDO Y DANIEL CONTRERAS DURAN, representados por la señora YOLANDA MARÍA VILLALBA DURAN y SILVIA FERNANDA CONTRERAS GODOY, representada por su señora madre VILIAM GODOY DIAZ comuneros con los aquí demandados, de la FINCA ZELANDIA».

Precisó que dichas personas le transfirieron la propiedad mediante las escrituras Nº 5995 del 16 de diciembre de 2008; Nº 0596 del 28 de marzo de 2011; Nº 1895 del 5 de septiembre de 2011 y Nº 2332 del 12 de

propiedad mediante las escrituras Nº 5995 del 16 de diciembre de 2008; Nº 0596 del 28 de marzo de 2011; Nº 1895 del 5 de septiembre de 2011 y Nº 2332 del 12 de noviembre de 2011. Todas de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá. «Quedando pendiente la escrituración del lote EL PUENTE que estaba en proceso de pertenencia y los porcentajes correspondientes a los menores de edad los cuales se estaban tramitando a través de la Licencia Judicial, pero lo correspondiente al señor ROBERTO CONTRERAS TOVAR y a ese CINCO POR C IENTO (5%) de quien fuera menor de edad SILVIA FERNANDA se ejerció posesión quieta, pacifica e ininterrumpida, desde el 04 de octubre del año 2008, tal y como lo dice la Promesa de Venta y la Declaración Extra juicio del señor FERNANDO CONTRERAS TOVAR».Radicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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Manifestó que desde el 4 de octubre de 2008 – fecha de suscripción de la promesa de venta - los vendedores le entregaron la posesión del 100% de los lotes. Y a partir de entonces actúa con ánimo de señor y dueño , de manera pública, pacífica e ininterrumpida «con exclusión de los otros comuneros». Explicó que , entre otros, se encarga de l «mantenimiento de cierros, h achura y limpieza de potreros , cría y ceba de ganados, construcción de abrevaderos, saladeros ». Además, explota económicamente el suelo con el ejercicio de la

«mantenimiento de cierros, h achura y limpieza de potreros , cría y ceba de ganados, construcción de abrevaderos, saladeros ». Además, explota económicamente el suelo con el ejercicio de la actividad ganadera . También, que cancela oportunamente los impuestos y servicios públicos. Por último, narró que en ejercicio de sus derechos de propietario comunero y poseedor, el 17 de junio de 2017 entregó a título de arrendamiento el 100% de los predios a los señores Jorge Arturo Cano y Omar Cano Hernández4.

3.- Posición de los demandados

Los demandados Silvia Fernanda Contreras Godoy 5 y Roberto Contreras Tovar 6 presentaron contestación de demanda por separado7. Se opusieron a las pretensiones bajo los mismos argumentos. Frente a los hechos aseguraron que la promesa de compraventa aludida se realizó sobre el 80% de los predios, sin desconocer los derechos de los demandados sobre el 20% restante. Además, que en virtud

4 Páginas 311 -312 del PDF « 0001CuadernoPrincipal.pdf», carpeta «01PrimeraInstancia». 5 Páginas 335 -343 del P DF « 0001CuadernoPrincipal.pdf», carpeta «01PrimeraInstancia». 6 Páginas 1-13 del PDF «0016MemorialContestación20201119.pdf», cuaderno primera instancia. 7 Conjuntamente se pronunciaron frente a la reforma de la demanda. Documento «0047Memorial2020119.pdf», carpeta de primera instancia.Radicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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del contrato solo se entregó la tenencia , de manera que,

«0047Memorial2020119.pdf», carpeta de primera instancia.Radicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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del contrato solo se entregó la tenencia , de manera que, negaron los hechos relacionados con la posesión exclusiva del demandante sobre del 100% de los inmuebles.

Sostuvieron que Roberto Contreras Tovar detenta la propiedad y posesión del 25% del lote La Ladrillera; un 20% del lote El Alterón -aclarando que un 5% adicional de ese predio le corresponde a Silvia Fernanda Contreras Godoy-; el 25% del lote Puerta de la Sabana; el 20% del predio Sembradero Los Tintos y el 50% del lote El Puente. Plantearon como excepciones de fondo las que denominaron «Falta de los requisitos del artículo 762 del Código Civil. El señor Camilo Hernán Campo Duque, no ha demostrado reunir los requisitos de ánimo de señor y dueño sobre los predios. No ha demostrado el tiempo requerido para la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio »8. Temeridad, mala fe del actor y la genérica 9. Reiteraron que en la promesa de contrato de compraventa suscrita el 4 de octubre de 2008, al demandante se le prometió la venta de l 80% de los inmuebles «La Ladrillera, El Alterón y La Puerta de la Sabana». Posteriormente, mediante otrosí del 14 de octubre de 2008 se adicionó el predio Sembradero Los Tintos.

Luego, el 16 de diciembre de 2008, en cumplimiento parcial de la promesa , se elevó a escritura pública la transferencia a favor del demandante del derecho de

2008 se adicionó el predio Sembradero Los Tintos.

Luego, el 16 de diciembre de 2008, en cumplimiento parcial de la promesa , se elevó a escritura pública la transferencia a favor del demandante del derecho de propiedad sobre el 65% de los cuatro primeros predios10. A

8 En la contestación de la demanda de Silvia Fernanda Contreras Godoy la denominó «Falta de los requisitos del artículo 762 del Código Civil, respecto del ánimo de señor y dueño, del señor Camilo Hernán Campo Duque sobre los inmuebles». 9 Documento «0047Memorial2020119.pdf», carpeta de primera instancia. 10 Por parte de Luis Fernando Contreras Tovar, Álvaro Enrique Ocampo Saab, Julián Andrés Contreras P ., Irma Maritza del Consuel o Contreras Tovar y Jairo Ignacio Contreras Tovar.Radicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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través de las escrituras No. 0596 del 28 de marzo, No. 1845 del 5 de septiembre y No. 2332 del 12 de noviembre de 2011, Daniel Enrique y Ricardo Andrés Contreras Duran transfirieron al actor «los derechos de cuota de La Ladrillera, El Alterón, La Puerta de la Sabana y Sembradero Los Tintos » e Irma Maritza del Consuelo Contreras Tovar los derechos de cuota sobre el predio «El Puente».

Pusieron de presente que se adelantó el proceso de licencia judicial 2009-00158 «respecto de los predios Sembradero de los Tintos , La Ladrillera, La Puerta de la Sabana y El Alterón». En este, se evacuó diligencia de secuestro de la cuota parte de la

licencia judicial 2009-00158 «respecto de los predios Sembradero de los Tintos , La Ladrillera, La Puerta de la Sabana y El Alterón». En este, se evacuó diligencia de secuestro de la cuota parte de la menor Silvia Fernanda Contreras Godoy -del 28 de junio al 22 de octubre de 2011 -, sin que Camilo Hernán Campo Duque presentara oposición en calidad de poseedor. El 24 de agosto de 2016 se remató y adjudicó el 5% de «Sembradero Los Tintos» al postor Camilo Hernán Campo Duque y el 5% de «La Ladrillera y La Puerta de la Sabana » al postor Roberto Contreras Tovar.

Añadieron que Roberto Contreras Tovar promovió el proceso divisorio 2012-00059 contra Campo Duque, frente a los predios La Ladrillera, El Alterón, Puerta de la Sabana y Sembradero Los Tintos . En a quel se profirió sentencia aprobatoria de la partición y durante su trámite Camilo Hernán Campo Duque tampoco alegó su posesión exclusiva ni pidió que se le reconocieran mejoras a su favor. Asimismo, señalaron que se adelantó proceso de deslinde y amojonamiento de la Empresa de Energía de Bogotá contra Camilo Hernán Campo Duque , Roberto Contreras Tovar yRadicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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Silvia Fernanda Contreras Godoy . Al decretarse el deslinde se «dejó en posesión a cada una de las partes de las franjas de terreno, según la fijación de la línea atrás realizada». Destacaron que, en este proceso, el ahora interesado, tampoco desconoció los

se «dejó en posesión a cada una de las partes de las franjas de terreno, según la fijación de la línea atrás realizada». Destacaron que, en este proceso, el ahora interesado, tampoco desconoció los derechos posesorios de los comuneros.

Por su parte, el curador ad-litem de las personas indeterminadas contestó estarse a lo que se probare en el juicio.

4.- Primera instancia

La primera instancia la clausuró el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá con sentencia del 28 de junio de

202211. En esta se accedió a las pretensiones de la demanda.

Se declaró que pertenecen al demandante «por haber adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio » los porcentajes de cada uno de los cinco inmuebles pretendidos. El demandado Roberto Contreras Tovar interpuso recurso de apelación.

5.- Segunda instancia

El recurso de apelación fue desatado por la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Cundinamarca, con sentencia del 18 de agosto de 2023 12. Allí, se confirmó el fallo impugnado.

11 Documento «0080Sentencia.pdf», carpeta de primera instancia. 12 Documento «09Sentencia.pdf», cuaderno de segunda instancia.Radicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El ad quem comenzó por citar l as generalidades de la prescripción adquisitiva de dominio. A continuación, analizó los folios de matrícula inmobiliaria de cada uno de los cinco predios objeto de la litis y determinó que no existía debate

El ad quem comenzó por citar l as generalidades de la prescripción adquisitiva de dominio. A continuación, analizó los folios de matrícula inmobiliaria de cada uno de los cinco predios objeto de la litis y determinó que no existía debate frente a los porcentajes del derecho de dominio que le correspondían a cada uno de los propietarios. Esto es, sobre el «Lote El Puente» «son sus copropietarios Camilo Hernán Campo Duque en un 50% y Roberto Contreras Tovar del otro 50% ». Del predio «Lote La Ladrillera» la propiedad es «en un 80% de Camilo Hernán Campo Duque y 20% de Roberto Contreras Tovar ». El inmueble «Lote La Puerta de la Sabana », «es propiedad en un 75% de Camilo Hernán Campo Duque y en un 25% Roberto Contreras Tovar ». El predio «Lote Sembradero de los Tintos» su propiedad «radica en un 80% en Camilo Hernán Campo Duque y en un 20% Contreras Tovar Roberto ». Y el predio «Lote El Alterón » «es Camilo Hernán Campo Duque propietario de un 75%; Roberto Contreras Tovar un 20% y Silvia Fernanda Contreras Godoy el restante 5%».

Luego, citó las escrituras No. 5996 del 16 de diciembre de 2008; No. 0596 de 28 de marzo de 2011; No. 1845 del 05 de septiembre de 2011 ; y No. 2332 del 12 de noviembre de

2011. M ediante las que se le transfirieron los porcentajes registrados a favor del demandante. Encontró que el actor alegaba su ejercicio posesorio sobre las cuotas partes que no

de septiembre de 2011 ; y No. 2332 del 12 de noviembre de

2011. M ediante las que se le transfirieron los porcentajes registrados a favor del demandante. Encontró que el actor alegaba su ejercicio posesorio sobre las cuotas partes que no fueron objeto de la promesa de compraventa y desde que se materializó la entrega de los predios . Es decir , el 4 de noviembre de 2008. En palabras del ad-quem «en lo que refiere al ejercicio posesorio del actor sobre las cuotas partes de los cinco lotes queRadicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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reclama, como se desprende del relato de la demanda, se trata de aquellas fracciones que por no estar comprometidas en la inicial promesa de venta, no fueron objeto de transferencia de su dominio por escritura pública, pero de las que se afirma que el actor entró en posesión desde cuando recibió, en noviembre 4 de 2008, la totalidad de los cinco inmuebles (…) de manos de quienes prometieron vendérselas por haberlas adquirido en trabajo de partición de proceso de sucesión».

Determinó que, en efecto, «del contrato de promesa y sus otros sí (sic), y la firma de las relacionadas escrituras permiten afirmar que, el pago del precio de las ventas ofrecidas se realizó conforme lo convenido y hubo de esperarse el promitente comprador adelantamiento de actuaciones judiciales a las que la promesa y otrosí hacían referencia, para que aquellas se pudieran suscribir». Advirtió el Colegiado que resultaba claro que desde el 4 d e noviembre de 2008 « el promitente comprador tomó posesión de todos los predios, explotándolos

para que aquellas se pudieran suscribir». Advirtió el Colegiado que resultaba claro que desde el 4 d e noviembre de 2008 « el promitente comprador tomó posesión de todos los predios, explotándolos económicamente, manteniendo sus cercas, haciendo y limpiando potreros, con cría y ceba de ganado, construcción de abrevaderos, saladeros y demás instalaciones para la explotación ganadera, pagando impuestos servicios públicos y empleados». Lo anterior, por cuanto obraba en el expediente el otrosí del 14 de octubre de 2008 , donde se pact ó la entrega de los cinco lotes para el 3 de noviembre de 2008. Además, porque los testimonios de Julián Andrés Contreras P ., Álvaro Ocampo Saab, Rosa Mercedes P., Rafael Darío Veloza Ruiz y Alberto Zúñiga «dieron cuenta que la entrega del 100% de los lotes se hizo efectiva el 4 d e noviembre de 2008 ». Pese a que la promesa se había suscrito sobre el 80% de los terrenos . Destacó que esos testigos reconocían al demandante como dueño.

Del interrogatorio del actor resaltó las actividades de explotación y obras de mantenimiento que adelantó sobre losRadicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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inmuebles sin recibir ningún reclamo. También, que no había perdido la posesión «aunque se tramitó un proceso divisorio». Puso de presente los recibos de pago de servicios públicos a partir de 2011 allegados, las facturas de compra de materiales desde 2009 y un contrato de arrendamiento sobre los lotes, donde el demandante fungió como arrendador.

Puso de presente los recibos de pago de servicios públicos a partir de 2011 allegados, las facturas de compra de materiales desde 2009 y un contrato de arrendamiento sobre los lotes, donde el demandante fungió como arrendador.

De otro la do, sobre el interrogatorio del demandado Roberto Contreras Tovar, memoró que había manifestado la imposibilidad de ingresar a los predios . Razón por l a que inició los procesos en defensa de sus derechos sobre estos. Que no había pagado impuestos porque debía hacerlo sobre el 100% de los predios . No obstante, había contratado un administrador que «duró poco ». Posteriormente «los otros condómines demandaron un divisorio y sin embargo vendieron y luego fue difícil poner el otro divisorio, aclara que le entregó la inmobiliaria después de la firma de la promesa, el 20% pero no un pedazo delimitado porque no existía, so (sic) sabe ya si en ese momento estaba el demandante en los predios, que de la venta efectuada ningún dinero le dieron, que vi o la explotación y tala de árboles y fue el sólo un espectador».

Determinó que «el actor ha ocupado y poseído los porcentajes de los cinco i nmuebles que pretende desde el 4 de noviembre de 2008, que ha realizado sobre la totalidad de los predios que se agrupan en una sola finca, actos de señor y dueño». Añadió que sus actos reflejan que no ha reconocido dominio ajeno sobre las fracciones de terreno que quedaron por fuera de la promesa de venta . Circunstancia que no cambi ó con la posterior firma de escrituras de venta con los promitentes vendedores.Radicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

terreno que quedaron por fuera de la promesa de venta . Circunstancia que no cambi ó con la posterior firma de escrituras de venta con los promitentes vendedores.Radicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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Destacó que el propio apelante admitió que el demandante no le había permitido ejercer actos de dominio sobre sus cuotas partes. A continuación, el Tribunal se ocupó de lo planteado en la apelación sobre la idoneidad de las actuaciones judiciales desplegadas por el demandado , para «servir de interrupción civil de los términos de caducidad y prescripción que viene corriendo al momento de su formulación ». Consideró el fallador que la p osesión que habilita al comunero para prescribir era aquella que «revela inequívocamente que la efectúa individual, exclusiva, autónoma e independiente, con exclusión total de los restantes copropietarios , sin que exista relación con su calidad de coposeedor». Además, que debía ser ajena a la configuración de un acto de interrupción o suspensión.

Luego citó los artículos 2512, 2535 y 2539 del Código Civil y 90 del C.P.C. -hoy artículo 94 del C.G.P. - sobre la interrupción de la prescripción. Estableció que el proceso divisorio iniciado por el apelante contra Camilo Campo Duque y Silvia Fernanda Contreras, fue admitido el 12 de marzo de 2012 y notificado al aquí demandante el 21 de agosto siguiente. Además, que en sentencia del 16 de julio de 2019 se aprobó el trabajo de partición.

Sin embargo , concluyó que aquella notificación de la

marzo de 2012 y notificado al aquí demandante el 21 de agosto siguiente. Además, que en sentencia del 16 de julio de 2019 se aprobó el trabajo de partición.

Sin embargo , concluyó que aquella notificación de la demanda a Campo Duque no tenía « el efecto interruptor de la prescripción adquisitiva que venía entonces corriendo en favor del usucapiente». Ello conforme lo decantado jurisprudencialmente13, donde se ha dicho que «la demanda

13 Sentencia de marzo 7 de 1995 exp.4332, Sentencia de noviembre 13 de 2001, exp.6265. Sentencia de julio 15 de 2013 exp.5440531030012008 -00237-01 (citadas de esta forma por el ad-quem).Radicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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susceptible de obrar la interrupción civil de la prescripción es la que versa sobre la acción que se trata de prescribir y no una demanda cualquiera. Sin duda, la “demanda judicial” y el “recurso judicial” de que tratan los artículos 2539 y 2524 del Código Civil, como medios de interrumpir la prescripción negativa o la positiva, respectivamente, han de guardar estrecha y directa correlación con la acción que el prescribiente esquiva, o con el derecho que se quiere conservar por su dueño contra el prescribiente».

De manera que el juicio divisorio no interrumpía la prescripción que alega un comunero en juicio apart e, pues no ataca de por sí el derecho del poseedor. Igual raciocinio desplegó el sentenciador frente a los procesos de deslinde y amojonamiento adelantado por la Empresa de Energía de

prescripción que alega un comunero en juicio apart e, pues no ataca de por sí el derecho del poseedor. Igual raciocinio desplegó el sentenciador frente a los procesos de deslinde y amojonamiento adelantado por la Empresa de Energía de Bogotá y de pertenencia iniciado por Cecilia Isabel Tovar Tovar en contra de Lucy Parga Cortés, donde se le adjudicó la totalidad del bien « El Puente » a los sucesores procesales Irma Maritza del Consuelo y Roberto Contreras Tovar. Máxime que para ese último juicio se alegaba una posesión anterior al 4 de noviembre de 2008, por lo que no era relevante.

En relación con el reparo sobre la indebida identificación de los predios, el Tribunal señal ó que este no fue planteado en la apelación como punto de inconformidad. Lo cual impedía su consideración. Sin embargo, aun analizando el asunto, tampoco se acogería, ya que los linderos fueron constatados directamente por el juez de primera instancia en presencia de las partes, sin que se presentaran objeciones. Además, los linderos coinciden con los indicados en las escrituras y en la sentencia de deslindeRadicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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y amojonamiento, no habiendo errores en la identificación de los predios involucrados.

Respecto a la afirmación del impugnante sobre «que para el año 2009 el acá demandado Roberto Contreras adelantaba gestiones de compraventa de su cuota parte en los bienes reclamados en usucapión con el copropietario y acá demandante Camilo Campo, o que

el año 2009 el acá demandado Roberto Contreras adelantaba gestiones de compraventa de su cuota parte en los bienes reclamados en usucapión con el copropietario y acá demandante Camilo Campo, o que este ˙último ejerció una administración de la comunidad que culminó en febrero de 2009 », el fallador consideró que no existe prueba suficiente que lo respalde. No se acreditó la firma de un acuerdo de compraventa entre las partes. Y la única propuesta de compraventa presentada no demuestra que la persona que firmó – Yolanda Gómez Cerón - lo hiciera en representación del demandante. Además, el supuesto acuerdo de arrendamiento con un tercero carece de relevancia, ya que se probó que el demandante permitió la extracción de la cosecha, mostrando control sobre el predio.

Conforme a lo expuesto, coincidió el ad-quem con el juez de primer grado en el sentido «de tener por acreditada la posesión del demandante sobre los porcentajes de terreno que no son de su propiedad y que reclama ha prescrito por haberlas poseído por un término mayor a los diez años, contados desde el 4 de noviembre de 2008 en que recibió la detentación material de la totalidad de los cinco predios que conforman la finca Zenaida y desde entonces se comportó como año (sic) y señor de las mismas, no reconociendo sobre las cuotas partes no compradas dominio ajeno y ejerciendo actos de domingo (sic) con total exclusión de otros titulares de derechos de dominio, sobre las cuotas que ahora prescribe».Radicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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III. LA DEMANDA DE CASACIÓN: CARGO ÚNICO

cuotas que ahora prescribe».Radicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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III. LA DEMANDA DE CASACIÓN: CARGO ÚNICO

Se presentó un único cargo 14. El embate será inadmitido por no cumplir con los requisitos formales impuestos en el artículo 344 del Código General del Proceso.

Así, con estribo en la causal segunda de casación, el recurrente acusó la sentencia de violar indirectamente la ley sustancial. Esto por la «aplicación indebida de los artículos 2512, 2518, 2527, 2528, 2529, 2530, 2531, 2532 y 2539 del Código Civil ». Debido a «los manifiestos y transcendentes errores de hecho en que incurrió el Sentenciador en la apreciación y correcto raciocinio » de los medios probatorios documentales y testimoniales que enlistó. A saber: promesa de venta del 4 de octubre de 2008 sobre los lotes La Ladrillera, El Alterón, El Puente y La Puerta de la Sabana. Otrosí No. 1 del 14 de octubre de 2008 en una cuota del 80% de los predios – se añadió el Sembradero de Los Tintos. Otrosí No. 4 del 30 de abril de 2009. Otrosí No. 5 del 30 de sept iembre de 2009. Otrosí No. 6 del 29 de enero de 2010. Escritura pública No. 5996 del 16 de diciembre de 2008, venta de derechos de cuota en un porcentaje de 65% de los predios La Ladrillera, El Alterón, Puerta de la Sabana,

de 2010. Escritura pública No. 5996 del 16 de diciembre de 2008, venta de derechos de cuota en un porcentaje de 65% de los predios La Ladrillera, El Alterón, Puerta de la Sabana, Sembradero de Los Tintos, por pa rte de los comuneros Luis Fernando Contreras Tovar, Álvaro Enrique Campo Saab, Julián Andrés Contreras P ., Irma Maritza del Consuelo Contreras Tovar y Jairo Ignacio Contreras Tovar. Escritura pública No. 0596 del 28 de marzo de 2011, venta de derechos de cuota en un porcentaje del 5% de los 4 inmuebles referidos

14 Documento «0012Demanda.pdf», del cuaderno de casación.Radicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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por parte del comunero Daniel Enrique Contreras Duran . Escritura pública No. 1845 del 5 de septiembre de 2011, venta del 5% de los mismos 4 inmuebles por parte de Ricardo Andrés Contreras. Escritura pública No. 2332 del 12 de noviembre de 2011 de venta del 50% del predio El Puente por parte de Irma Maritza del Consuelo Contreras Tovar. Auto del 12 de marzo del 2014 por medio del cual el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá decreta la división mater ial de los inmuebles La Ladrillera, El Alterón, Puerta de la Sábana, Sembradero de Los Tintos. Trabajo de partición del 26 de septiembre de 2018 presentado dentro del proceso con rad. 2012-0059. Aclaración del trabajo de partición de marzo de

2019. Sentencia aprobatoria de la partición del 16 de julio de

septiembre de 2018 presentado dentro del proceso con rad. 2012-0059. Aclaración del trabajo de partición de marzo de

2019. Sentencia aprobatoria de la partición del 16 de julio de

2019. Diligencia de remate dentro del proceso licencia judicial No. 2009 -158 del Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencia de Bogotá, en el cual se remató el 5% de los predios La Ladrillera, Puer ta de la Sábana y Sembradero Los Tintos, de propiedad y posesión de la comunera Silvia Fernanda Contreras Godoy. Auto del 26 de septiembre de 2016 aprobatorio de la diligencia de remate.

Acta de entrega del 4 de noviembre de 2008. Copia del acta de terminación del contrato de arrendamiento suscrito por el señor Luis Hernando Chauta Rodríguez, como Arrendatario y la sociedad Nelson Roberto Mestizo Reyes Finca Raíz E.U., sobre los predios según Contrato de Administración de todos los herederos de la señora Ce cilia Tovar Tovar. Copia del poder otorgado por Roberto Contreras a su abogado en el proceso divisorio de Jairo Ignacio y Luis Fernando Contreras Tovar contra Roberto Contreras Tovar y Otro. Copia de memorial del 7 de abril de 2011 dirigido al Juzgado Civil delRadicación n° 25183-31-03-001-2019-00150-01

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Circuito de Chocontá. Acta de compromiso de entrega de los predios por parte del señor Luis Hernando Chauta Rodríguez al señor Roberto Contreras Tovar, del 20% relacionado con los predios, con la firma Nelson Roberto Mestizo Reyes E.U.,

Circuito de Chocontá. Acta de compromiso de entrega de los predios por parte del señor Luis Hernando Chauta Rodríguez al señor Roberto Contreras Tovar, del 20% relacionado con los predios, con la firma Nelson Roberto Mestizo Reyes E.U., de fecha 3 de noviembre de 2008. Otrosí y 6 fotografías de la misma fecha. Carta de Yolanda Gómez Cerón del 6 de febrero de 2009, en calidad de abogada del señor Campo Duque. Modelo de contrato de promesa de compraventa relacionado con los predios que se allegó con el escrito de oferta de compra. Asimismo, enlistó los testimonios de los señores Julián Andrés Contreras P ., Álvaro Ocampo Saab, Rosa Mercedes P ., Rafael Darío Veloza Ruiz, Alberto Zúñiga Serrano y Camilo Andrés Leal Lemoine.

Seguidamente, esgrimió que se presentaron cinco errores de hecho manifiestos: 1) no se tuvo por acreditado, estándolo, que Roberto Contreras Tovar ejercía posesión con ánimo de señor y dueño el 8 de noviembre de 2008. 2) Se tuvo por corroborado, sin estarlo, que el demandante , haciendo uso de la exclusión, había poseído el porcentaje reclamado de los cinco predios desde el 4 de noviembre de 2008. 3) Se tuvo por probado, sin estarlo, que los comuneros vendedores habían tomado l

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