CSJ - AC7287-2024 [2018-00625-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC7287-2024 [2018-00625-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
AC7287-2024 Radicación n.° 11001-31-10-023-2018-00625-01
Bogotá, D.C., tres (3 ) de diciembre de dos mil veinti cuatro (202 4 ).
El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso 1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario 2; y (iii) la legitimación de la impugnante 3.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
1 Se trata de un proceso verbal de impugnación de la paternidad (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 2 de octubre de 2024, esto es, en el primer día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la providencia que resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Quien, como representante legal de su menor hija, fue vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado. En este caso la controversia gira en torno al estado civil de la menor de edad cuya paternidad impugnó el accionante, motivo por el cual no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.° 11001-31-10-023-2018-00625-01
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aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.° 11001-31-10-023-2018-00625-01
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PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Andrea del Pilar Rodríguez Sossa frente a la sentencia de 22 de mayo de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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