🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC7287-2024 [2018-00625-01]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC7287-2024 [2018-00625-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

AC7287-2024 Radicación n.° 11001-31-10-023-2018-00625-01

Bogotá, D.C., tres (3 ) de diciembre de dos mil veinti cuatro (202 4 ).

El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso 1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario 2; y (iii) la legitimación de la impugnante 3.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

1 Se trata de un proceso verbal de impugnación de la paternidad (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 2 de octubre de 2024, esto es, en el primer día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la providencia que resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Quien, como representante legal de su menor hija, fue vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado. En este caso la controversia gira en torno al estado civil de la menor de edad cuya paternidad impugnó el accionante, motivo por el cual no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.° 11001-31-10-023-2018-00625-01

2

aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.° 11001-31-10-023-2018-00625-01

2

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Andrea del Pilar Rodríguez Sossa frente a la sentencia de 22 de mayo de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: B9458277A8E01A351A076D82EF3F35598A6DF960E0DB27C5F6A9782ED0ED47A0

Documento generado en 2024-12-02

Consultar sobre este documento ...